REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO


Guasdualito, 29 de Septiembre de 2.010
200° y 151°
Por recibido y visto escrito, actuando de Fiscal del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. RAFAEL GRABIEL GOMEZ DUARTE, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C7677-10, instruido en contra de ANGELA ARTAHONA ALVARADO, por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de BIGO MARITZA, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se da inicio a la presente investigación en fecha 10- 11- 03, en virtud que la ciudadana, Bigo Maritza, se presento ante el destacamento policial N°2, Guasdualito, con la finalidad de formular denuncia en contra de la ciudadana Ángela Artahona Alvarado, por cuanto la misma la trato mal con palabras obscenas, diciéndole que a su hija Maritza del Carmen Bigo, de 12 años de edad estaba teniendo sexo con un ciudadano que le dicen el mudo sin que ella se diera cuenta.
II

En fecha 10/11/2003, esta representación del Ministerio Público ordena el inicio a la presente investigación signándole el numero 04- F3 -1085-03. Entre las Actas Procesales encontramos:
LA DENUNCIA COMÚN, de fecha 28- 11- 03, interpuesta por la ciudadana, BIGO MARITZA, ante el destacamento policial N°2, sección de investigaciones, Delegación Guasdualito Estado Apure, con la finalidad de formular denuncia en contra de la ciudadana Ángela Artahona; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14- 11- 03, suscrita por los funcionarios Joel Angarita y Datica Leopoldo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quienes se trasladaron hacia el Barrio José Antonio Páez, en la localidad de Guasdualito, con la finalidad de realizar ubicar, identificar y citar a los ciudadanos Maritza Bigo, Luis Eduardo Simanca y Ángela Artahona, para que comparezcan ante ese despacho; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17- 11- 03, suscrita por el funcionario Datica Vargas Leopordo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien dejo en constancia que compareció por ante ese despacho previa boleta de citación a la ciudadana Maritza Bigo y quien en consecuencia expuso “estoy en este despacho ya que la señora Ángela Artahona ofendió a mi hija Maritza del Carmen Bigo, estaba abusada por mi esposo Luis Eduardo Simanca, y otro sujeto que no recuerdo su nombre, esta señora es mi vecina y causo este problema a mi hija”; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17- 11- 03, suscrita por el funcionario Datica Vargas Leopordo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien dejo en constancia que compareció por ante ese despacho previa boleta de citación a la adolescente Maritza del Carmen Bigo y quien en consecuencia expuso “estoy en este despacho ya que la señora Ángela Artahona me ofendió diciendo que yo tenia relaciones sexuales con un muchacho que le dicen el mudo y con mi padrastro de Nombre Luis Eduardo Simanca, y eso es totalmente falso”; ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 26- 11- 03, suscrita por los funcionarios Joel Angarita y Datica Leopoldo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quienes se trasladaron hacia la medicatura forense con la finalidad de solicitar el resultado del reconocimiento médico legal practicado a la adolescente Maritza del Carmen Bigo, una vez en el mencionado lugar los funcionarios fueron informados que los resultados fueron enviados a la sede de la fiscalía tercera; ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 27- 11- 03, suscrita por el funcionario Datica Vargas Leopordo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien dejo en constancia que compareció por ante ese despacho previa boleta de citación a la ciudadana Ángela Artahona y quien en consecuencia expuso “ el ciudadano denominado el MUDO, es un sujeto dedicado a la recolección de aluminio y que pasaba por las adyacencias de su residencia recolectando dicho material y que desconocía su ubicación residencial y hasta donde tengo conocimiento, el mismo se residencia en la Trinidad De Orichuna, Municipio Rómulo Gallegos; ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 27- 11- 03, suscrita por el funcionario Datica Vargas Leopordo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien dejo en constancia que compareció por ante ese despacho previa boleta de citación a el ciudadano Simanca Campos Luis Eduardo quien figura como imputado en la siguiente causa, enseguida el agente procedió a imponerle de los hechos que se le imputan, y así mismo se leyó el artículo 125 del COPP; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08- 12- 03, suscrita por el funcionario Datica Vargas Leopordo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien dejo en constancia que compareció por ante ese despacho previa boleta de citación la ciudadana Ángela Artahona, quien figura como imputada en la siguiente causa, enseguida el agente procedió a imponerle de los hechos que se le imputan, y así mismo se leyó el artículo 125 del COPP.

Por todo lo anteriormente expuesto se acuerda solicitar el Sobreseimiento del presente caso, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
El Tribunal observa, que el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consaYCa el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1, del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
Conforme a lo antes analizado, no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma adjetiva penal; y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C7677-10, instruido en contra de ANGELA ARTAHONA ALVARADO, por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de BIGO MARITZA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.


EL JUEZ DE CONTROL,

Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.

LA SECRETARIA,
ABG INDIRA TRINIDAD VIVAS.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto
anterior.

LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS.
MPB/ITV/rv.-