REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 29 de Septiembre de 2010
200° y 151°
Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Doce del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en su condición de Fiscal Doce del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la solicitud signada con el Nº 1C7685-10, seguida en contra del ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, a tenor de lo dispuesto en los artículos 453 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de CARLOS HECHENIQUE MERCADO, Y HENDER MENDOZA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación tuvo inicio en fecha 04- 07- 02, en virtud que el Funcionario Detective Ramírez José quien manifestó haber recibido llamada telefónica del funcionario Sargento Mayor Zenón Caile, Comandante del puesto policial del Amparo, informando que al frente de la cervecería El Amparo, vía publica resultaron heridos dos ciudadanos aun por identificar, por arma de fuego, sin más datos que aportar.-
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
En fecha 04/07/2002, esta representación del Ministerio Público ordena el inicio a la presente investigación signándole el numero 04- F3 -401-2002. Entre las Actas Procesales encontramos:
ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 04-07-02 en virtud que el Funcionario Detective Ramírez José recibió llamada telefónica del funcionario Sargento Mayor Zenón Caile, Comandante del puesto policial de El Amparo Estado Apure, informando que al frente de la cervecería El Amparo, vía pública resultaron heridos dos ciudadanos; ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 04-07-02, suscrita por el funcionario Detective Ramírez José adscrito a la seccional del cuerpo de investigaciones penales científicas y criminalísticas, sede Guasdualito, Estado Apure, quien manifestó traer un parte especial sobre los hechos que acontecieron informando que al frente de la cervecería El Amparo, vía pública sostuvieron un enfrentamiento dos ciudadanos presuntamente del DAS, resultando herido uno de ellos en el cuello de nombre Marcado Carlos Enrique y quien fue trasladado al Hospital San Vicente de Arauca; ACTA POLICIAL, de fecha 14-07-02 suscrita por los funcionarios sub inspector Manuel Salcedo Barrientos y Detective Gerson Escalante, adscritos a la seccional del cuerpo de investigaciones penales científicas y criminalísticas, sede Guasdualito, Estado Apure, quienes se trasladaron hacia la localidad del Amparo mas específicamente a la carretera Nacional frente a la cervecería, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas del lugar de los hechos en busca de material de interés criminalística, así mismo se entrevistaron con el ciudadano Duran Lamus Alvarado, quien manifestó no haber visto nada porque en el momento que sonaron los disparos él se tiro al piso; ACTA INSPECCION NRO 190, de fecha 14-07-02 suscrita por los funcionarios sub inspector Manuel Salcedo Barrientos y Detective Gerson Escalante, adscritos a la seccional del cuerpo de investigaciones penales científicas y criminalísticas, sede Guasdualito, Estado Apure, quienes se trasladaron hacia la localidad del Amparo más específicamente a la carretera Nacional frente a la cervecería, con la finalidad de realizar la inspección acordada del lugar de los hechos; trátese de un sitio de suceso abierto a la vista del público frente a un local comercial de los comúnmente denominados como KIOSKO, rodeado por varias viviendas familiares; PLANILLA DE REMISION NRO 117, de fecha 07-07-02, DESCRIPCION DE OBJETOS; 01.- Dos conchas calibre 9 milímetros, una Luger y la restante marca Indumil; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-05-03, suscrita por el funcionario Detective Oscar Molina, adscrito a la seccional del cuerpo de investigaciones penales científicas y criminalísticas, sede Guasdualito, Estado Apure, deja en constancia la siguientes actuaciones, vistas y leídas las actuaciones relacionadas con la investigación G-007.869 que se instruye por ante ese despacho y en vista que no han comparecido los ciudadanos Carlos Mercado y Hender Mendoza, se sugiere a la superioridad que dicha causa sea remitida en el estado en que se encuentra a la Fiscalía Tercera Del Ministerio Publico.-
Ahora bien, del análisis del elemento de convicción recabado en la presente investigación, observa este Representante Fiscal que nos encontramos en presencia de uno de los Delitos Contra Las Personas, previsto en el Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, pero en vista que no reposa en actas suficientes elementos de convicción, este Representante llega a la conclusión que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente causa.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la solicitud seguida en contra del ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, a tenor de lo dispuesto en los artículos 453 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de CARLOS HECHENIQUE MERCADO, Y HENDER MENDOZA. Con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,
ABG INDIRA TRINIDAD VIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS.
MPB/ITV/rv.-