REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 29 de Septiembre de 2010
200° y 151°

Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Doce del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en su condición de Fiscal Doce del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la solicitud signada con el Nº 1C7686-10, seguida en contra del ciudadano SALAZAR JOSE ALEXANDER, RANGEL RODRIGUEZ LISALBA DEL CARMEN, RODRIGUEZ FLORES BIATRIZ, VILMA CRUCELINA RANGEL RODRIGUEZ, por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, a tenor de lo dispuesto en los artículos 453 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de ANA VIVIANA NAVEO GUERRERO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación tuvo inicio en fecha 11- 06- 04, en virtud que la Adolescente Ana Viviana Naveo Guerrero, ya identificada, se presentó ante el Destacamento Policial Nro 02, de El Amparo Estado Apure, manifestando que los ciudadanos Rangel Rodríguez Lisalba Del Carmen, Rodríguez Flores Beatriz, Vilma Crucelina Rangel Rodríguez, en fecha 10-06-04 a las 9:00 am, la agredieron, proporcionándole golpes por todas las partes del cuerpo, causándole un hematoma en la frente. A si mismo manifestó la victima que tiene tres meses de embarazo, por lo tanto le fue imposible defenderse de la agresión proporcionada por los ciudadanos mencionados
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
En fecha 11/06/2004, esta representación del Ministerio Público ordena el inicio a la presente investigación signándole el numero 04- F3 -480-2004. Entre las Actas Procesales encontramos:
LA DENUNCIA Nº 001- 2004, de fecha 11- 06- 04, interpuesta por la Adolescente Ana Viviana Naveo Guerrero, ya identificada, ante el Destacamento Policial Nro 02, del Amparo, en contra de los ciudadanos Rangel Rodríguez Lisalba Del Carmen, Rodríguez Flores Beatriz, Vilma Crucelina Rangel Rodríguez, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18- 06- 04, suscrita por los funcionarios Agente Briseño José Miguel y el Detective Luis Marín, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quienes se trasladaron hacia el Barrio Terraplén, Parroquia El Amparo, con la finalidad de sostener entrevista con la adolescente Ana Viviana Naveo Guerrero, quien figura como víctima, e identificar a los ciudadanos Rangel Rodríguez Lisalba Del Carmen, Rodríguez Flores Beatriz, Vilma Crucelina Rangel Rodríguez, quienes figuran como imputados, seguidamente los funcionarios procedieron a inspeccionar el lugar de los acontecimientos en busca de material de interés criminalistico, con resultado negativo; INSPECCIÓN TÉCNICA NRO 1145, de fecha 18- 06- 04, suscrita por los funcionarios Agente Briseño José Miguel y el Detective Luis Marín, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quienes se trasladaron hacia el Barrio Terraplén, Parroquia El Amparo, con la finalidad de practicar la inspección programada dejando constancia que se trataba de un sitio de suceso abierto a la intemperie y a la vista del público”; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19- 06- 04, suscrita por el funcionario Agente Flores Candela Alexander, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien dejo constancia de la siguiente actuación policial: por cuanto se encuentra presente ante ese despacho el ciudadano Salazar José Alexander debidamente identificado fue impuesto de los hechos que se le imputan, y seguidamente le fue leído el artículo 125, del código del COPP, posteriormente se le permitió retirarse del despacho previa autorización del ciudadano Fiscal; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19- 06- 04, suscrita por el funcionario Agente Flores Candela Alexander, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien dejo constancia de la siguiente actuación policial: por cuanto se encuentra presente ante ese despacho la ciudadana Lisalba del Carmen Rangel Rodríguez debidamente identificada fue impuesta de los hechos que se le imputan, y seguidamente le fue leído el artículo 125, del código del COPP, posteriormente se le permitió retirarse del despacho previa autorización del Fiscal Tercero del Ministerio Publico; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19- 06- 04, suscrita por el funcionario Agente Flores Candela Alexander, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien dejo constancia de la siguiente actuación policial: por cuanto se encuentra presente ante ese despacho la ciudadana Vilma Crucelina Rangel Rodríguez debidamente identificada fue impuesta de los hechos que se le imputan, y seguidamente le fue leído el artículo 125, del código del COPP, posteriormente se le permitió retirarse del despacho previa autorización del Fiscal Tercero del Ministerio Publico; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19- 06- 04, suscrita por el funcionario Agente Flores Candela Alexander, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien dejo constancia de la siguiente actuación policial: por cuanto se encuentra presente ante ese despacho la ciudadana Beatriz Rodríguez Flores debidamente identificada fue impuesta de los hechos que se le imputan, y seguidamente le fue leído el artículo 125, del código del COPP, posteriormente se le permitió retirarse del despacho previa autorización del Fiscal Tercero del Ministerio Publico; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22- 06- 04, suscrita por el funcionario Detective TSU Andy Alexis Urbina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien dejo constancia que compareció ante ese despacho la adolescente Ana Viviana Naveo Guerrero, quien en relación con los hechos que se investigan manifestó lo siguiente: “Resulta que ese día yo iba para el caño y en el momento que iba pasando por el frente de la señora Carmen ella salió y empezó a ofenderme con palabras obscenas y de ahí me empujo y me tumbo, y luego salió otra muchacha y el marido de nombre José Alexander, y me dieron unos golpes y luego ellos se quedaron ahí y yo me fui para mi casa”; ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 28-06-04, suscrita por el funcionario Detective TSU Andy Alexis Urbina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien se traslado hacia el servicio de la medicatura forense con la finalidad de verificar la asistencia de la adolescente Ana Viviana Naveo Guerrero a realizarse el examen médico. Una vez en el mencionado lugar fue informado que los resultados del examen se enviaron a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.-


Ahora bien, del análisis del elemento de convicción recabado en la presente investigación, observa este Representante Fiscal que nos encontramos en presencia de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto en el Código Penal, vigente para la fecha de los hechos. Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido desde la fecha del hecho, no ha sido posible obtener otros medios de prueba; como el informe forense, testigos del hecho u otro elemento que permitan formular la respectiva acusación.
III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la solicitud seguida en contra del ciudadano SALAZAR JOSE ALEXANDER, RANGEL RODRIGUEZ LISALBA DEL CARMEN, RODRIGUEZ FLORES BIATRIZ, VILMA CRUCELINA RANGEL RODRIGUEZ, por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, a tenor de lo dispuesto en los artículos 453 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de ANA VIVIANA NAVEO GUERRERO. Con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.




EL JUEZ DE CONTROL,

Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.








LA SECRETARIA,

ABG INDIRA TRINIDAD VIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS.
MPB/ITV/rv.-