REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 6 de Septiembre de 2010.
200° y 151°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en contra del imputado: JOSÉ LEONARDO MONTOYA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.375.830, de 28 años de edad, soltero, de oficio Chofer, residenciado en la calle principal de la Floresta, frente a la Tasca las Tres María, casa Nº 40, Guasdualito, Estado Apure, teléfono 0416-1747632, HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículos 409 del Código Penal, en perjuicio de EDGAR CARBAJALINO LOBO (Occiso).

A tal efecto observa:
PRIMERO: Se celebró, en esta misma fecha, audiencia de calificación de flagrancia en la que el Acto seguido el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Decimo Segundo del Ministerio Público, ABG. Rafael Gabriel Gómez Duarte, quien realiza la siguiente exposición: Esta Representación Fiscal de conformidad a las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el día de hoy, realiza formal presentación del ciudadano JOSÉ LEONARDO MONTOYA, previstos y sancionados en los artículos 409 del Código Penal, en perjuicio de EDGAR CARBAJALINO LOBO (Occiso). Las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la detención del imputado están reflejadas: El día 04-09-2010, consta en el folio uno Acta Policial, de fecha 04-09-2010, suscrita por los funcionarios C/1ro (TT) Wuilfren Parra, adscrito a los servicios de de Guardia de accidente en las instalaciones del Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de Guasdualito, quien deja constancia de loa siguiente diligencia policial: “ Siendo aproximadamente las 6:45 horas de la tarde del día 03-09-2010, se encontraba de servicio de Guardia de Accidente en las Instalaciones del Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de Guasdualito, recibió información de que en la carretera nacional vía la Victoria, sector las Monas en las adyacencia de la agropecuaria los cedros, había ocurrido un accidente de tránsito, de inmediato se traslado al lugar antes mencionado, en la unidad de remolque placa 88MCAA, perteneciente al puesto de vigilancia, donde pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con el saldo de una persona lesionada, tomo las medidas de seguridad en el caso, grafico el área y la posición final como quedaron los vehículos con sus medidas reglamentarias, identifico los vehículos involucrados de la siguiente manera: Vehículo Nº1.-Minibus, Tipo Colectivo, Marca Encava, modelo Minibús, Año 1993, Placa 530AA4S, Color Multicolor, Serial de Carroceria:15102, propiedad del ciudadano Víctor Gregorio Chacón Ramírez, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, Vehículo Nº2, una Moto, tipo ENDUIROP, Marca Yamaha, Modelo DT-175, Color Dorado y Negro, Placa: ADI777, Año:2007, Serial de motor: 3TK-027677, Serial de Carrocería: 9FK3TK11U72027677, propietario se desconoce, luego fue ordenado el traslado de los vehículos al estacionamiento Páez de esta localidad a la orden de la Fiscalía XII del Ministerio Público, luego se traslado al hospital José Antonio Páez de esta localidad, donde según información había sido trasladado una persona lesionada a consecuencia de dicho accidente, donde se entrevisto con el médico de guardia informándole que dicha persona había ingresado sin signos vitales, quien fue identificado de la siguiente manera: EDWAR CARVAJALINO LOBO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 19.462.447, soltero, de 19 años de edad, de oficio productor agropecuario, residenciado en la carretera nacional vía la Victoria, sector el Brazal, posteriormente se traslado al comando donde se encontraba el ciudadano: JOSÉ LEONARDO MONTOYA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.375.830, de 28 años de edad, soltero, de oficio Chofer, residenciado en la calle principal de la Floresta, frente a la Tasca las Tres María, casa Nº 40, Guasdualito, Estado Apure, teléfono 0416-1747632, el mismo era el conductor del vehículo identificado con el Nº1, quien informo que se había presentado en el puesto de seguridad a su integridad física, ya que en el sector donde ocurrieron los hechos querían arremeterse con él, seguidamente procedieron a dejarlo detenido en la comandancia de la Comisaría Policial de esta localidad a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público. En inspección realizada por la comisión actuante en el lugar de los hechos, vía abierta y despejada, no existe señalización, no existe demarcación en la vía. Este accidente se origina en el momento cuando el conductor del vehículo Nº 1intenta adelantar al vehículo Nº2 y este a su vez quiso salir de la vía por el canal derecho en sentido de la victoria Guasdualito, para tomar otra vía adyacente, siendo impactado por el vehículo Nº 1, en el sentido de la victoria a Guasdualito; así mismo riela Informe de Accidente de Tránsito; de fecha 03-09-2010, suscrito por el C/1ro (TT) Wuilfren Parra, adscrito a los servicios de Guardia de accidente en las instalaciones del Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de Guasdualito, quien fue quien realizó el levantamiento planimétrico. Del contenido de las actas de investigación; se desprende que la conducta del ciudadano JOSÉ LEONARDO MONTOYA, se encuentra desplegada dentro de lo que establece el artículo 409 del Código Penal, como es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de EDGAR CARBAJALINO LOBO (Occiso), por lo que solicito se admita la precalificación fiscal dada al delito; se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen actuaciones sin practicar y por cuanto el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal lo permite; solicita sean acordadas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, como la de presentarse cada diez días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión” es todo.

SEGUNDA: Seguidamente el ciudadano Juez le impone al imputado JOSÉ LEONARDO MONTOYA, el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los artículos 37,40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, el delito que se le imputa como es el HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, y le pregunta al imputado “si desea declarar”, es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JOSÉ LEONARDO MONTOYA, quien manifiesta: “Siendo el día 03-09 del presente año, venia con turno de la victoria de 5:00 horas de la tarde; siendo aproximadamente las 6:20 horas de la tarde, viene una moto, enseguida tomo mis señales de luz de cruce a adelantarlo, cuando voy adelantándolo a unos 60 kilómetros por hora, pero el motorizado no tomo ninguna precaución y se lanzo hacia la izquierda a la entrada de una finca, sin embargo me Salí de la vía, pero logre a alcanzarlo con el lado derecho de la buseta y de ahí lo atropelle, es todo”.

TERCERO: Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. JOHAN MIGUEL SANCHEZ MONTILLA; quien expuso: Vista la exposición fiscal y la de su representando, evidentemente se está en presencia de un hecho penal como lo es el Homicidio Culposo, no existe la intención , ni la alevosía para causarle un dañar otra persona; me adhiero a la solicitud fiscal de aplicarle una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad y en consecuencia se le conceda la libertad a su defendido, en cuanto al lapso de presentación, solicito que sean más amplia en virtud de que su defendido es chofer y le toca acudir a zonas más alejadas de esta localidad, es todo.
CUARTO: Este Tribunal visto lo expuesto, por el Ministerio Público, lo expuesto por la Defensa, dado a lo alegado por el imputado hizo uso de su derecho constitucional entra a analizar las actuaciones a los fines de determinar si hay suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible y la presunta participación del imputado, por lo que toma en consideración: Acta Policial, de fecha 04-09-2010, suscrita por los funcionarios C/1ro (TT) Wuilfren Parra, adscrito a los servicios de de Guardia de accidente en las instalaciones del Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de Guasdualito, quien deja constancia de loa siguiente diligencia policial: “ Siendo aproximadamente las 6:45 horas de la tarde del día 03-09-2010, se encontraba de servicio de Guardia de Accidente en las Instalaciones del Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de Guasdualito, recibió información de que en la carretera nacional vía la Victoria, sector las Monas en las adyacencia de la agropecuaria los cedros, había ocurrido un accidente de tránsito, de inmediato se traslado al lugar antes mencionado, en la unidad de remolque placa 88MCAA, perteneciente al puesto de vigilancia, donde pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con el saldo de una persona lesionada, tomo las medidas de seguridad en el caso, grafico el área y la posición final como quedaron los vehículos con sus medidas reglamentarias, identifico los vehículos involucrados de la siguiente manera: Vehículo Nº1.-Minibus, Tipo Colectivo, , Marca Encava, modelo Minibús, Año 1993, Placa 530AA4S, Color Multicolor, Serial de Carroceria:15102, propiedad del ciudadano Víctor Gregorio Chacón Ramírez, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, Vehículo Nº2, una Moto, tipo ENDUIROP, Marca Yamaha, Modelo DT-175, Color Dorado y Negro, Placa: ADI777, Año:2007, Serial de motor: 3TK-027677, Serial de Carrocería: 9FK3TK11U72027677, propietario se desconoce, luego fue ordenado el traslado de los vehículos al estacionamiento Páez de esta localidad a la orden de la Fiscalía XII del Ministerio Público, luego se traslado al hospital José Antonio Páez de esta localidad, donde según información había sido trasladado una persona lesionada a consecuencia de dicho accidente, donde se entrevisto con el médico de guardia informándole que dicha persona había ingresado sin signos vitales, quien fue identificado de la siguiente manera: EDWAR CARVAJALINO LOBO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 19.462.447, soltero, de 19 años de edad, de oficio productor agropecuario, residenciado en la carretera nacional vía la Victoria, sector el Brazal, posteriormente se traslado al comando donde se encontraba el ciudadano: JOSÉ LEONARDO MONTOYA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.375.830, de 28 años de edad, soltero, de oficio Chofer, residenciado en la calle principal de la Floresta, frente a la Tasca las Tres María, casa Nº 40, Guasdualito, Estado Apure, teléfono 0416-1747632, el mismo era el conductor del vehículo identificado con el Nº1, quien informo que se había presentado en el puesto de seguridad a su integridad física, ya que en el sector donde ocurrieron los hechos querían arremeterse con él, seguidamente procedieron a dejarlo detenido en la comandancia de la Comisaría Policial de esta localidad a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público. En inspección realizada por la comisión actuante en el lugar de los hechos, vía abierta y despejada, no existe señalización, no existe demarcación en la vía. Este accidente se origina en el momento cuando el conductor del vehículo Nº 1intenta adelantar al vehículo Nº2 y este a su vez quiso salir de la vía por el canal derecho en sentido de la victoria Guasdualito, para tomar otra vía adyacente, siendo impactado por el vehículo Nº 1, en el sentido de la victoria a Guasdualito; así mismo riela Informe de Accidente de Tránsito; de fecha 03-09-2010, suscrito por el C/1ro (TT) Wuilfren Parra, adscrito a los servicios de Guardia de accidente en las instalaciones del Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de Guasdualito, quien fue quien realizó el levantamiento planimétrico. Del contenido de las actas de investigación; es lo que se puede presumir como presunto autor de los hechos al ciudadano JOSÉ LEONARDO MONTOYA, se encuentra desplegada dentro de lo que establece el artículo 409 del Código Penal, como es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de EDWAR CAVARJALINO LOBO; por lo que considera este Tribunal que se configura la Aprehensión en Flagrancia y en consecuencia este Tribunal decreta la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la prosecución del proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se acuerda lo solicitado, por cuanto el Ministerio Público requiere practicar otros actos de investigación y así lo permite el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación a la solicitud realizada por la defensa se acuerda CON LUGAR.
SEXTO: En cuanto a la solicitud de la Representación Fiscal que se dicte Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberá presentarse cada 22 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión.
SEPTIMO: Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano imputado JOSÉ LEONARDO MONTOYA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículos 409 del Código Penal, en perjuicio de EDGAR CARBAJALINO LOBO (Occiso). TERCERO: La continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: en relación a la solicitud realizada por la defensa se acuerda CON LUGAR. QUINTO: Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberá presentarse cada 22 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.

LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.








MPB/YHCC.-