REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 07 de Septiembre de Dos Mil Diez (2010).

200° y 151°

Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos José Izarra Sulbaràn, en el que notifica que decretó el ARCHIVO FISCAL, en la causa penal signada con el Nº 1C4456-07, que se le sigue al ciudadano JHON FITHERE RAMÍREZ SANTANDER, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.160.061, nacido en fecha 07-04-1967, de estado civil casado, residenciado en el Sector los Naranjos, vía Teatro de Operaciones Nº 01, cerca de las cavas de leche Táchira, teléfono: 0278-5846124, hijo de Nicolasa de Ramírez Santander y Luis Gerardo Ramírez Chacón, por los presuntos delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, cometido en perjuicio de la ciudadana Lamogglia de Ramírez Rosa Nallibis. Este Tribunal observa:
PRIMERO: Que el numeral 3, del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que el titular de la acción penal pública es el Estado Venezolano, que la ejerce a través del Ministerio Público, cuando expresa:
Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:

1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración

4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.

En este mismo orden de ideas, el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales“.
Ahora bien, dado que el Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, es el titular de la acción penal, y ha considerado en la presente causa que debe decretarse el Archivo Fiscal, es por lo que se acuerda notificar a la víctima de la decisión Fiscal, de conformidad con el artículo 315 y 316 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se observa, que en fecha 15 de Octubre de 2007, este Tribunal decretó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, en contra de JHON FITHERE RAMÍREZ SANTANDER, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.-Debe presentarse cada veinte (20) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, 2.- no acercarse a la víctima Lamogglia de Ramírez Rosa Nallibis.
Dado que el Ministerio Público ha decretado el Archivo Fiscal, es por lo que se ordena que cesen las Medidas Cautelares. Así se decide.
TERCERO: Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Cesar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas por este Tribunal en fecha 15 de Octubre de 2007, en contra del ciudadano JHON FITHERE RAMÍREZ SANTANDER, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.160.061, nacido en fecha 07-04-1967, de estado civil casado, residenciado en el Sector los Naranjos, vía Teatro de Operaciones Nº 01, cerca de las cavas de leche Táchira, teléfono: 0278-5846124, hijo de Nicolasa de Ramírez Santander y Luis Gerardo Ramírez Chacón, por los presuntos delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, cometido en perjuicio de la ciudadana Lamogglia de Ramírez Rosa Nallibis. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la víctima, haciéndole saber que podrá acudir en cualquier momento a este Tribunal de Control y solicitar: a) La reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes; b) Solicitar se examinen los fundamentos de la decisión Fiscal. TERCERO. Remítase la causa a la Fiscalía, en la oportunidad legal. Notifíquese a la víctima.-
EL JUEZ DE CONTROL,



ABG. MIGEL PADILLA BAZÓ

LA SECRETARIA,



ABG. INDIRA VIVAS


Seguidamente se cumplió lo ordenado. Se libró Boleta de Notificación Nº 10.593-10 a la víctima.-


LA SECRETARIA,



ABG. INDIRA VIVAS

























MPB/IV/mebb.-