REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 07 de Septiembre de 2010
200° y 151°


Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. DENNYS ANTONIO MIRABAL HURTADO, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C5543/08, instruida en contra de ALDELMO VERA por la comisión del delito de ROBO, en perjuicio de la ciudadana NIEVES ROJAS JOSE GREGORIO, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:


I
La presente averiguación penal tuvo su inicio en fecha 24-08-2010 con motivo de las actuaciones practicadas por funcionarios de la Comisaría Policial N° 02 de Guasdualito Estado Apure, en la que dejan constancia que se presentó ante ese Despacho, el ciudadano Nieves Rojas José Gregorio ya identificado, a fin de denunciar que el ciudadano Adelmo Vera, quien vive más acá del puente Santo Luzardo donde los Veras, por cuanto el día Domingo 19-11-2001, el denunciante iba a entrar al Bar Tamanaco, cuando le salió el mencionado ciudadano y le preguntó que si cargaba dinero, manifestándole que si cargaba dinero y le quitaron todo lo que cargaba que fueron 7.000 bolívares, luego uno de ellos le dio un empujón y le pegó una patada por el trasero y le dijeron que se fuera corriendo porque sino lo iban a matar, en vista que andaban muchas personas pudo conocer al ciudadano Adelmo Vera, se la pasan en el sector de Puerto Santo Luzardo, después que le quitaron el dinero, lo corrieron y se llevaron la bicicleta tipo montañera, Rin 26, Color Morado, serial N° 5906, por lo cual solicita que la autoridad competente la ayude a recuperar todo lo perdido y que se haga justicia.

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


III


Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de ALDELMO VERA por la comisión del delito de ROBO, en perjuicio de la ciudadana NIEVES ROJAS JOSE GREGORIO de conformidad con lo Establecido en los artículos 318 numeral 3º y en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del imputado. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.





EL JUEZ DE CONTROL,


DR. MIGUEL PADILLA BAZO.

LA SECRETARIA,

ABG INDIRA TRINIDAD VIVAS.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS.
MPB/ITV/rv.-