REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Ocho (08) de Septiembre de 2010.
200° y 151°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión del otorgamiento del SOBRESEIMIENTO, en la presente causa 1C7551-10, acordada en la Audiencia Preliminar, al imputado CACERES URBINA PABLO MARINO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES.

A tal efecto observa:

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de otorgamiento del SOBRESEIMIENTO, en la presente causa 1C7551-10, acordada en la Audiencia Preliminar, al imputado CACERES URBINA PABLO MARINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-12.195.703, soltero, de profesión u oficio soltero, residenciado en el Sector Orichuna, Vía el Amparo, Estado Apure, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES. A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: En fecha 22 de Julio de 2010, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, representada por el Abg. Rafael Gabriel Gómez Duarte, presentó como acto conclusivo, Acusación en contra del imputado CACERES URBINA PABLO MARINO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES. Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público quien ratifica acusación presentada en la presente causa, en contra del ciudadano CACERES URBINA PABLO MARINO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, en contra del ciudadano PEÑA SOSA JOSÉ PONCIANO, según se evidencia de los hechos allí narrados, promueve medios de prueba que evidencia la responsabilidad penal de la acusada, solicita su enjuiciamiento, así como la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos, pide se mantenga la medida cautelar acordada a la imputada hasta culminar el juicio oral y público, es todo.


SEGUNDO: Seguidamente el Juez informa a el imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito por el que se le acusa en este acto, los hechos narrados, lo solicitado por su defensa como es la Suspensión Condicional del Proceso, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, igualmente le informa que en este momento puede declarar o puede esperar hasta la oportunidad legal que le corresponda para manifestar lo pertinente. Se deja constancia que el imputado se acoge a la oportunidad legal para declarar.

TERCERO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Rinalda Guevara, quien expone que ratifica oficio consignado al Tribunal en fecha 06-08-2010, en el cual solicita el sobreseimiento en la presente causa a favor del ciudadano Pablo Cáceres por la comisión del delito de Lesiones Leves, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 1°; 28 ordinal 5° y 33 ordinal 4°| del Código Orgánico Procesal Penal. Esta defensa solicita muy respetuosamente se verifique la prescripción de la acción penal y en consecuencia se declare con lugar la solicitud de sobreseimiento en la presente causa. Para concluir esta defensa solicita: No se admita la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi defendido; sea declarado el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, ya que se encuentra evidentemente prescrita la acción penal; en caso de ser admitida la acusación, pido sean admitidas las pruebas promovidas por esta defensa y pido en caso de ser admitida la acusación, le mantenga la libertad de mi defendido, de conformidad con el principio de presunción de inocencia, el principio de Juzgamiento en Libertad y el principio de proporcionalidad. Es todo.

CUARTO: Este Tribunal oída la exposición realizada por el ministerio público ratifica a la acusación En este estado el ciudadano Juez informa a las partes que aun cuando en el acto de audiencia preliminar no se ventilaran cuestiones que sean propias del juicio oral y público, no es menos cierto que a través de sentencia Nº 558 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del magistrado Francisco Carrasqueño, de fecha 09-04-2008, donde indica que el control de la acusación por el Juez de control implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias, en caso de no evidenciarse un pronóstico de condena del imputado con la acusación, el Juez de control no deberá dictar auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la pena del banquillo, razones por las cuales en uso de las facultades que confiere el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 330, ordinal 3º, finalizada la audiencia, el Tribunal procede a resolver en presencia de las partes las cuestiones planteadas y visto que concurren los presupuestos del artículo 318, ordinal 1º; cuando señala que el sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; así como el artículo 28 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal; que establece la extinción de la acción penal, y el artículo 33 ordinal 4° Ejusdem, ACUERDA no admitir la acusación fiscal y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del imputado y ordena el cese de cualquier medida cautelar que le fuere impuesta al momento de celebrarse la audiencia de calificación de flagrancia, es por lo que se declara con lugar la solicitud realizada por la defensa. Seguidamente se le concede el derecho al imputado el ciudadano CACERES URBINA PABLO MARINO, quien expone: “que no se meta conmigo. Es todo”. Acto seguido el ciudadano juez le concede el derecho de palabra a la victima el ciudadano José Ponciano Peña Sosa, quien expone: “no me opongo a que el Tribunal decrete el sobreseimiento, yo no le hecho nada a nadie, que no me moleste y yo no lo molesto, pero que él no se meta conmigo. Es todo”.

QUINTO: Es por lo antes expuesto que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: NO ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del imputado CACERES URBINA PABLO MARINO. SEGUNDO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano CACERES URBINA PABLO MARINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-12.195.703, soltero, de profesión u oficio soltero, residenciado en el Sector Orichuna, Vía el Amparo, Estado Apure, se conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1°; 28 ordinal 5° y 33 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena el cese de cualquier medida cautelar que le fuere impuesta al momento de celebrarse la audiencia de calificación de flagrancia. TERCERO: Se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial a los fines de que repose como causa concluida una vez quede firme la decisión. Quedan notificadas las partes. Siendo las 10:30 de la mañana se concluye la audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,


Dr. MIGUEL PADILLA BAZO




EL SECRETARIO,


Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO S.