REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
Causa Nº 1C7651/10
Guasdualito, Jueves nueve (09) de Septiembre de 2010
200° y 151°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, decretada por este Tribunal en Audiencia Especial celebrada el día de hoy, en la Causa Nº 1C7651/10 instruida en contra de la ciudadano imputado NELSON ENRIQUE ESTUPIÑAN CRISTANCHO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.545.870, nacido en El Catón Barinas, de fecha de nacimiento 25-07-1973, de 37 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción 5to año Misión Rivas, de ocupación Auxiliar en el CDI, en Barinas Estado Barinas, residenciado en el Barrio El Milagro, calle principal, casa sin número frente al Modulo Barrio Adentro de los Cubanos, El Cantón, Estado Barinas, teléfono 0416-9744612 y/o 0426/822448.
PRIMERO: Acto seguido el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abg. Dennys Antonio Mirabal Hurtado, quien realiza la siguiente exposición: “Esta representación fiscal solicita de la Declinatoria de Competencia de la causa a su Tribunal natural, de conformidad al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el ciudadano imputado se encuentra solicitado por el Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial del Estado Barinas, según oficio Nº 17626, de fecha 05-11-2008, por los delitos de LESIONES PERSONALES, relacionado con el expediente Nº EP01-P2006-001788, en este sentido solicito el traslado inmediato del ciudadano NELSON ENRIQUE ESTUPIÑAN CRISTANCHO, por los funcionarios de la Comandancia de la Comisaría Policial de esta localidad hasta el Tribunal donde esta requerido, en cuanto a su libertad se mantenga detenido ” es todo.
Acto seguido, el ciudadano Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, solicita la declinatoria de competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que responde que “si”.
Acto seguido el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano imputado NELSON ENRIQUE ESTUPIÑAN CRISTANCHO, quien expuso lo siguiente: “Yo tuve un problema personal con mi hermana, ella no me denuncio, quien me denuncio fue el esposo de ella, me estuve presentando en Barinas, igualmente coloque la denuncia en contra de mi hermana para que se presentara, de manera de poder solucionar el problema, pero ella no se presento, solicite a la Juez de Barinas que me cambiara las presentaciones hasta el Cantón, Estado Barinas, me dijo que eso demoraba de uno a dos años, luego deje de presentarme, no tenia conocimiento que estaba solicitado, si no me hubiese presentado, es todo.
Acto seguido el ciudadano juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público, Abg. Oscar Parra quien realiza la siguiente exposición: “vista la exposición del representante del Ministerio público la defensa solicita que se le otorgue a su defendido de conformidad al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en consecuencia que se le decrete la Libertad, se decline la Competencia de la presente causa al Tribunal de Control competente del Estado Barinas” es todo.
SEGUNDO: Este Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público, dado que el imputado hizo uso de su derecho constitucional de declarar en este acto y lo expuesto por la defensa observa este Tribunal que con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999 establece que una persona solo puede ser detenido cuando sea en caso de delitos flagrantes o en los casos que exista una orden judicial, en el presente caso se puede evidenciar de las actas policiales que existe un Acta Policial, suscrita por funcionario Serrano Pinto Tamara del Carmen, adscrita al Comando de la Segunda Compañía, del Comando Regional Nº1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:” El día de hoy Miércoles 08-09-2010, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, se encontraba de servicio de seguridad fronteriza, control de vehículos y ciudadanía en general, donde se presento un vehiculo de transporte Público, tipo Microbús, procedente de la ciudad de Arauca, con destino a la población de Guasdualito, Estado apure, donde se procedió a solicitarle al conductor que por favor se estacionara a un lado del Punto de Control, para solicitarle la identificación a los ciudadanos donde un ciudadano se identifico con una cédula de identidad signada con el Nº V-13.545.870, a nombre de NELSON ENRIQUE ESTUPIÑAN CRISTANCHO, donde se procedió a consultar vía telefónica a referido ciudadano ante el Sistema de Datos de SIPOL, Guarico, con Sede en san Juan de los Morros del Estado Guarico, para desvirtuar de que fueran requerido por algún Organismo de Seguridad del estado, donde atendido el Agente Dionimar Torres, quien informo que el prenombrado ciudadano antes identificado se encuentra solicitado por el Juzgado de Control Nº 2, Penal Barinas, según oficio Nº 17626, de fecha 05-11-2008, por los delitos de LESIONES PERSONALES, relacionado con el expediente Nº EP01-P2006-001788, por lo que procedieron a detenerlo y ponerlo a ordenes de la Fiscalía de Guardia, este Tribunal observa que la causa no se encuentra en esta Jurisdicción, por lo que este Tribunal considera que se debe proceder de inmediato a la Declinatoria de Competencia en razón del Territorio, de conformidad con el artículo 61 en concordancia con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que de inmediato se ordena oficiar al Comandante de la Comisaria Policial Nº 2 de esta localidad, a los fines de que el ciudadano NELSON ENRIQUE ESTUPIÑAN CRISTANCHO, sea trasladado al referido Tribunal y Juzgado por su Juez Natural, todo ello en aras de garantizar los derechos constitucionales del imputado.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DELINA la COMPETENCIA al Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial del Estado Barinas, según oficio Nº 17626, de fecha 05-11-2008, por los delitos de LESIONES PERSONALES, relacionado con el expediente Nº EP01-P2006-001788. SEGUNDO: Remitir la presente causa Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial del Estado Barinas, según oficio Nº 17626, de fecha 05-11-2008, por los delitos de LESIONES PERSONALES, relacionado con el expediente Nº EP01-P2006-001788. Líbrese Boleta de Traslado y oficio al Comandante de la Comisaria Policial Nº 2 de esta localidad. Siendo las 12:15 horas de la tarde se declara concluido el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. MIGUEL JESÚS PADILLA BAZO
LA SECRETARIA,
Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.-