REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 14 de septiembre de 2010
200° y 151°
CAUSA Nº 1E504/10.-
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de pena al ciudadano WILINTON ANTONIO MEDRANO ORTEGA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.942.136, soltero, nacido en fecha 18 de junio de 1982, de ocupación chofer, residenciado en El Nula Estado Apure, hijo de Daniel Medrano y Carmen Rosa Ortega Herrera, una vez firme la decisión emitida por el Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión, en la que se le condena a cumplir la pena de ocho (08) años de Prisión, más penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad.
PENA IMPUESTA: Ocho (08) años de prisión, más accesorias de ley.
DETENIDO DESDE: El 23 de marzo de 2010.
PENA CUMPLIDA: Cinco (05) meses, veintidós (22) días.
PENA POR CUMPLIR: Siete (07) años, seis (06) meses, ocho (08) días, más las accesorias de Ley.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 22 de marzo de 2018.
FECHA EN QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA Y LE PROCEDE DESTACAMENTO DE TRABAJO: 23 de marzo de 2012.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO: 23 de noviembre de 2012.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: 23 de julio de 2015.
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO: 23 de marzo de 2016.
PENAS ACCESORIAS: La inhabilitación Política, culmina el día en que cumple la pena principal en fecha 22 de marzo de 2018.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, a la penada y a su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA.BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
CAUSA 1E504/10.-
BYOCH/XP/lucy.