REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 14 de septiembre de 2010
200° y 151°
CAUSA Nº 1E505-10
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha sido la decisión por el Tribunal constituido Unipersonal del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, de fecha 23 de julio de 2010, en la presente Causa signada bajo el Nº 1E505-10, instruida en contra del ciudadano penado LUIS GUSTAVO GALINDO SÁNCHEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C:C.-96.168.817, natural de Arauquita, departamento de Arauca, República de Colombia, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado actualmente en Puerto Contreras, República de Colombia; una vez firme la decisión emitida por ese Tribunal, en la que se le condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, con la excepción de la sujeción de la vigilancia a la autoridad, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Ejecución de la Sentencia, en consecuencia, se Acuerda: PRIMERO: Notificar al Fiscal Tercero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Practicar Cómputo de Pena conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determine el tiempo cumplido y que falta por cumplir, tomándose en consideración el tiempo que han estado detenidos los penados durante el proceso, de conformidad con el artículo 484 ejusdem. TERCERO: Se designa el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, como sitio donde el penado cumplirá la condena. Líbrese Boleta de Encarcelación. CUARTO: El penado será impuesto del Cómputo de Ejecución de la Pena, en la próxima visita penitenciaria que realice la ciudadana Juez de este Juzgado ante el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, debiéndose hacer entrega de copia certificada del presente auto y del Cómputo de Ejecución de la Pena. QUINTO: Remítase Copia certificada de la sentencia a la División de Antecedentes Penales, al Consejo Nacional Electoral, Internado Judicial Penal del Estado Apure, San Fernando, junto con el cómputo de la ejecución de la pena. SEXTO: Oficiar al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, a los fines de la vigilancia y el control respectivo, de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se le remitirá anexo al oficio, copia certificada de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión, y del Cómputo de la Ejecución de la Pena. SÉPTIMO: Remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito y Extensión, para el registro que corresponde. Líbrese Notificaciones, y oficios correspondientes. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
DRA. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró boleta de notificación 1111/10, 1112/10, 1113/10, boleta de encarcelación No. 023/10 .
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA.
CAUSA Nº 1E505-10
BYOCH/XP/mafer.