REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 14 de septiembre de 2010
200° y 151°
CAUSA Nº 1E505-10.
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de pena al ciudadano penado LUIS GUSTAVO GALINDO SÁNCHEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C:C.-96.168.817, natural de Arauquita, departamento de Arauca, República de Colombia, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado actualmente en Puerto Contreras, República de Colombia; una vez firme la decisión emitida por ese Tribunal, en la que se le condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, con la excepción de la sujeción de la vigilancia a la autoridad, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, según decisión dimanada del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito.

PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑO DE PRISIÓN, más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, con la excepción de la sujeción de la vigilancia a la Autoridad.

DETENIDO DESDE: 20/05/2010
PENA CUMPLIDA: Tres (03) meses, veinticinco (25) días.
PENA POR CUMPLIR: Siete (07) años, ocho (08) meses, cinco (05) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 19 de mayo de 2018.
FECHA EN QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA Y LE PROCEDE DESTACAMENTO DE TRABAJO: 20 de mayo de 2012.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO: 20 de enero de 2.013.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: 20 de septiembre de 2.015.
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO: 20 de mayo 2.016.
PENAS ACCESORIAS: La inhabilitación Política, culmina el día en que cumple la pena principal en fecha 19 de mayo de 2018.

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al Penado y su Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


DRA. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA.
CAUSA Nº 1E505-10.-
BYOCH/XP/mafer.