REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 15 de Septiembre de 2010
200° y 151°
Causa Nº 1E506/10

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la Pena al ciudadano RAÚL SILVA QUIÑONES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.155.808, natural de El Nula estado Apure, de estado civil soltero, residenciado en la Av. Márquez del Pumar al lado del Banco de Venezuela, Guasdualito, estado Apure, hijo de Luís Francisco Silva y Olga Quiñones; y una vez firme la decisión emitida por ese Tribunal, en la que se le condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, salvo la sujeción de vigilancia a la Autoridad, por la comisión del delito de USO DE ACTO FALSO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según decisión dimanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en fecha 25 de agosto del 2010.
PENA IMPUESTA: Cuatro (04) años, Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley.
DETENIDO DESDE: 26/05/07 al 05/06/0; en fecha 10 de mayo del 2010, se revoca la Medida cautelar y se ordena la aprehensión. En fecha 02 de agosto del 2010 es aprehendido hasta el 11 de agosto del 2010, fecha en la que se acordó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad.
PENA CUMPLIDA: Veintiún (21) días.
PENA POR CUMPLIR: Cuatro (04) años, Siete (07) meses, Nueve (09) días de prisión más las accesorias de Ley.
PENAS ACCESORIAS: Inhabilitación Política, culmina el día que cumple la pena.
Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. BETTY YANEHT ORTÍZ.
LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA PEÑA.
Causa Nº 1E506/10
BYO/XP/mafer.