REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 15 de Septiembre de 2010
200° y 151°
Causa Nº 1E506/10.
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha sido la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, de fecha 25 de agosto de 2010, en la presente Causa signada bajo el Nº 1E506/10, instruida en contra del ciudadano RAÚL SILVA QUIÑONES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.155.808, natural de El Nula estado Apure, de estado civil soltero, residenciado en la Av. Márquez del Pumar al lado del Banco de Venezuela, Guasdualito, estado Apure, hijo de Luís Francisco Silva y Olga Quiñones; y una vez firme la decisión emitida por ese Tribunal, en la que se le condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, salvo la sujeción de vigilancia a la Autoridad, por la comisión del delito de USO DE ACTO FALSO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Notificar al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Practicar Cómputo de Pena conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determine el tiempo cumplido y que falta por cumplir, tomándose en consideración el tiempo que ha estado detenido el penado durante el proceso, de conformidad con el artículo 484 ejusdem. Tercero: Por cuanto se observa que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Remítase copia certificada de la sentencia a la División de Antecedentes Penales y al Consejo Nacional Electoral. Quinto: Por cuanto se evidencia de autos que el ciudadano RAÚL SILVA QUIÑONES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.155.808, se encuentra en libertad, se mantiene esta condición, mientras el prenombrado penado cumple con los requisitos de Ley. Sexto: Se acuerda notificar al ciudadano penado RAÚL SILVA QUIÑONES, para que dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación, comparezcan por ante este Tribunal, para la imposición personal del presente auto y del Cómputo de Pena, en consecuencia líbrese Boletas de Notificación. Séptimo: Remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito y Extensión para el registro que corresponde. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
DRA. BETTY YANEHT ORTÍZ
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, y se libró boletas de notificación No. 1126/10, 1127/100; boleta de citación No. 055/10.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
Causa Nº 1E506/10.
BYO/XP/mafer.