REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guasdualito, 15 de septiembre de 2010.-
200° y 151°
CAUSA Nº 1E507/10.

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el Cómputo de Ejecución de la Pena a la ciudadana penada OLGA LUCILA RODRÍGUEZ LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.186.219, natural de Guasdualito, estado Apure, nacida en fecha 24 de abril de 1973, de estado civil Soltera, de ocupación u oficio comerciante, hija de de Eloisa López y Valerio Rodríguez, residenciada en el Barrio El Gamero, detrás de la Estación de Servicio Llano Verde, Guasdualito, estado Apure, en la que se le condena a cumplir la pena de Tres (03) meses de arresto, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Yoliannya Norvelis Parra Álvarez, según decisión dimanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito.

PENA IMPUESTA: Tres (03) meses de arresto.
DETENIDO DESDE: El 28 de noviembre de 2008 hasta el 01 de diciembre 2008.
PENA CUMPLIDA: Cuatro (04) días.
PENA POR CUMPLIR: Dos (02) mes y veintiséis (26) días.

Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, a la penada y su Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. BETTY YANEHT ORTÍZ.
LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA PEÑA


Causa Nº 1E507/10
BYO/XP/lucy.