REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 20 de septiembre de 2010.
200° y 151°
CAUSA Nº 1E508/10.
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el Cómputo de Ejecución de la Pena al ciudadano penado JOSÉ JUAN GUERRERO MESA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.183.185, de estado civil casado, natural de Guasdualito, estado Apure, nacida en fecha 15 de febrero de 1964, de profesión u oficio Comisario Jefe de la Dirección de Inteligencia Militar, hijo de Matilde Mesa y José Juan Guerrero (f), residenciado en la calle Yamaro, casa No. 5-11, Biruacas, estado Apure, en la que se le condena a cumplir la pena de Un (01) año, nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Omar José Centella Guerrero (occiso), según decisión dimanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, en fecha 30 de agosto de 2010.
PENA IMPUESTA: Un (01) año, nueve (09) meses de prisión.
DETENIDO DESDE: El 06 de marzo de 2010 hasta el 15 de marzo 2010, fecha en la que se decretó libertad bajo Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, por el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión.
PENA CUMPLIDA: Diez (10) días.
PENA POR CUMPLIR: Un (01) año, ocho (08) meses y veinte (20) días.
Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, a la penada y su Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. BETTY YANEHT ORTÍZ.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
Causa Nº 1E508/10
BYO/XP/lucy.