REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAUSA 1E-317/04
Guasdualito, 27 de septiembre de 2010.
200° y 151°
Visto el escrito presentado por la Defensora Público Penal Rinalda Guevara, en su carácter de Defensora del ciudadano GEOVANNY RAMÓN GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.132.627, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO Y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º, 460 y 415 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en donde expone lo siguiente: “… Por requerimiento expreso de mi representado, en conversación sostenida vía telefónica, solicito respetuosamente a ese honorable tribunal AUTORIZACION, para que mi representado pueda trasladarse hasta esta población de Guasdualito Distrito Alto Apure, estado Apure, por un período de dìez (10) días, específicamente hasta el Barrio El Limoncito, Calle Principal, después del pool, donde termina el asfaltado, casa de la hermana, a los fines de visitar a su señora madre Aura Rosa González, quien se encuentra en mal estado de salud…”. Este tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 29 de julio de 2010, este tribunal le otorgó al penado Geovanny Ramón González, la medida alternativa de cumplimiento de pena régimen abierto y le impuso las siguientes obligaciones: 1.- No salir de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sin autorización expresa del Tribunal, salvo que vaya a hacer una presentación ante este tribunal; 2.- No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas; 3.- No frecuentar lugares donde se expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4.- No frecuentar personas que realicen actividades delictivas; 5.- Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Prueba designado; 6.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Eduardo Herrera, ubicado en el Trigal Centro, Avenida Pocaterra, Cruce con Calle San Andrés detrás del Cerro, Quinta Ilusión, casa Nº 85-10, Valencia, estado Carabobo; 7.- Ubicarse laboralmente.
Se puede evidenciar de la solicitud de la defensa que no se consigna junto con la solicitud informe médico donde se pueda constatar que la madre del penado se encuentra en mal estado de salud y así justificar el permiso solicitado, es por lo quien aquí decide, considera que se debe negar el permiso solicitado.
SEGUNDO: Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: NIEGA EL PERMISO SOLICTADO por el penado GEOVANNY RAMÓN GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.132.627, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO Y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º, 460 y 415 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, para trasladarse a esta ciudad de Guasdualito, estado Apure, a visitar a su señora madre Aura Rosa González quien se encuentra en mal estado de salud ya que no se consigna junto con la solicitud, informe médico donde se pueda constatar el quebranto de salud de la madre del penado y así justificar el permiso solicitado. Notifíquese. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Eduardo Herrera, ubicado en el Trigal Centro, Avenida Pocaterra, Cruce con Calle San Andrés detrás del Cerro, Quinta Ilusión, casa Nº 85-10, Valencia, estado Carabobo. Líbrese lo conducente.
La Juez de Ejecuciòn
Abg. Betty Yaneht Ortiz Chacòn
La Secretaria
Abg. Xiomara Peña.
De inmediato se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Abg. Xiomara Peña.