REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 27 de septiembre de 2010
200° y 151°
Causa Nº 1E509/10
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la Pena al ciudadano JOSE LUIS CHACON SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.990.667, de 29 años de edad, nacido en fecha 16/10/1977, hijo de Ricardo Andrade Barrios y María Patricia Chacón Suarez, residenciado en San Josecito, calle Venezuela, sector los Conucos, a una cuadra de la casa Comunal, estado Táchira; y una vez firme la decisión emitida por ese Tribunal, en la que se le condena a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, salvo la sujeción de vigilancia a la Autoridad, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DEYSI YORLEY ZAMBRANO, según decisión dimanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito.
PENA IMPUESTA: Nueve (09) meses de prisión, más las accesorias de Ley.
DETENIDO DESDE: 06 de abril de 2008 al 17 de abril de 2008.
PENA CUMPLIDA: Doce (12) días.
PENA POR CUMPLIR: Ocho (08) meses, dieciocho (18) días de prisión más las accesorias de Ley.
PENAS ACCESORIAS: Inhabilitación Política, culmina el día que cumple la pena.
Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
DRA. BETTY YANEHT ORTÍZ.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA.
Causa Nº 1E509/10
BYO/XP/Yoraima.