REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1M464-09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, diez (10) de septiembre de 2010.

200° y 151°

Visto el escrito recibido en fecha 06 de septiembre de 2010, suscrito por el Abg. Roberto Sanabria, en sus carácter de Defensor Privado de los acusados JONHJAILE DAVID NAVARRO SÁNCHEZ, CARLOS MICHEL MORALES CANCHICA, JAILER NILFREN CABELLO RIVERO, JOSÉ FRANCISCO BOLÍVAR HERNÁNDEZ Y DANNY JOSÉ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.201.055, V-16.000.341, V-18.391.913, V-16.913.326 y V-14.969.012, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión Agravada, Privación Ilegitima de Libertad, Lesiones Leves, Amenaza de Muerte, Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458, 176, 416, 175, 281 del Código Penal, Corrupción Propia Agravada, previsto y sancionado en el artículo 62 ordinal 2 de la Ley de Corrupción, Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de los ciudadanos Zamudio Pérez César, Libardo Manrique Cortés y el estado Venezolano, a través del cual solicita la suspensión del acto de Sorteo de Selección de Escabinos, hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia, emita decisión sobre el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, este tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 11 de junio de 2009, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presenta formal acusación ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, en contra de los ciudadanos Navarro Sánchez Jonhjaile David, Morales Canchica Carlos Michel y Jailer Nilfren Cabello Rivero, por la presunta comisión de los delitos de extorsión agravada, privación ilegitima de libertad, lesiones leves, amenaza de muerte, uso indebido de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 458, 176, 416, 175, 281 del Código Penal Venezolano vigente, corrupción propia agravada, previsto y sancionado en el articulo 62 ordinal 2 de la Ley de Corrupción, robo de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de la Delincuencia Organizada, y los ciudadanos Bolívar Hernández José Francisco, Alvino Martínez Kevin Ismael y Ramos Danny José, como COOPERADORES INMEDIATOS, por la presunta comisión de los delitos de extorsión agravada, privación ilegitima de libertad, lesiones leves, amenaza de muerte, uso indebido de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 459, 176, 416, 175 y 281 del Código Penal, corrupción propia agravada, previsto y sancionado en el artículo 62 ordinal 2 de la Ley Contra la Corrupción, robo de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de la Delincuencia Organizada; celebrada la audiencia preliminar el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure y extensión, ordenó la apertura a juicio oral y público.

Recibida la causa en este Tribunal se constituyó el Tribunal Mixto, celebrado el juicio oral y público en fecha 18 de diciembre de 2009, se publicó sentencia Absolutoria por votación mayoritaria de Escabinos.

En fecha 20 de enero de 2010, se recibe escrito de Recurso de Apelación de sentencia interpuesto por los ciudadanos Abg. Armando Arturo Flores Villegas, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del estado Apure y Abg. Carlos José Izarra Sulbaràn, Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público, ante este Tribunal de juicio, de este circuito y extensión.

En fecha 08 de julio de 2010, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de San Fernando, estado Apure, declara CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por los Abogados Armando Arturo Flores Villegas y Carlos José Izarra Sulbaràn; ANULA decisión de fecha 18 de diciembre de 2009, dictada por el Tribunal mixto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, en el cual absuelve a los acusados; se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un tribunal distinto al que se pronunció de conformidad a lo establecido en los artículos 190 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 03 de agosto de 2010, se le dio reingreso a la causa procedente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure.

La Corte de de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, mediante oficio Nº CA-309-10, de fecha 02 de agosto de 2010, solicita copias certificadas de la presente causa, en virtud del Recurso de Casación ejercido por los Abogados Erick Lorenzo Pérez Sarmiento y Rolnar Armando Sanabria.

En fecha 05 de agosto de 2010, se fijó sorteo para la selección de Escabinos para el día martes 10 de agosto de 2010, a las 10:30 horas de la mañana, acto que no se ha podido celebrar hasta la presente fecha por cuanto no ha sido posible notificar a todos los acusados, estando fijado para el día 16 de septiembre de 2010.

SEGUNDO: Este Tribunal observa, que una vez que es ejercido el recurso de Casación Penal, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, es la Sala de Casación Penal, la que tiene que pronunciarse sobre su admisibilidad una vez recibidas las actuaciones de la Corte de Apelaciones.

En el presente caso, este Tribunal observa que la causa original fue remitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal sin que se haya tramitado en la misma algún recurso de Casación, aun cuando hay una solicitud de copia certificada de la causa por parte de la referida Corte, en virtud del Recurso de Casación ejercido por los defensores de los acusados, es por lo que este tribunal considera que debe seguirse el procedimiento penal ordinario hasta la constitución definitiva del Tribunal Mixto o Unipersonal, según sea el caso, y una vez constituido el mismo si se podrá suspender el juicio oral y público hasta que haya una sentencia de la Sala de Casación Penal con relación al Recurso de Casación ejercido por la defensa. Es por lo que se niega la solicitud de suspensión de la causa realizada por el defensor privado de los acusados.