REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

CAUSA 1E33-09
Guasdualito, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º


AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO
CAUSA Nº 1E33-09.

JUEZ: Liliam M. Rubio M.
JOVEN SANCIONADA: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Izarra.
DELITO: LESIONES LEVES.
VICTIMA: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.
SECRETARIA: Abg. Ysora A. Benitez.

En el día de hoy, catorce (14) de Septiembre del año 2.010, siendo las 11:15 horas de la mañana, previo lapso de espera, oportunidad señalada para realizar AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E33-09, instruida contra la adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cargo de la ciudadana Juez Abg. Liliam M. Rubio M y cumpliendo funciones de secretaria de sala la Abg. Ysora A. Benitez. Acto seguido la ciudadana Juez le ordena a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar la comparecencia de los ciudadanos: Abg. Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Salcedo, la adolescente sancionada (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y el ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su carácter de víctimas, se hace constar la ausencia del Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, pese a haber sido debidamente notificado. Acto seguido la ciudadana Juez expone a las partes que el motivo de la audiencia es constatar el cumplimiento de las medidas impuestas por este Tribunal a la ciudadana adolescente sancionada (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en fecha 13 de enero de 2010, como son las siguientes condiciones: OBLIGACIONES DE HACER 1.- Obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada treinta (30) días. 2.- Obligación de presentar cada tres (03) meses constancia de estudios y notas que acrediten que continúen inserto en el sistema educativo. OBLIGACIONES DE NO HACER 1.-La prohibición de consumir bebidas alcohólicas, así como sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma blanca o de fuego u objeto que se le parezca. 3.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. 4.- Prohibición de acercarse a las víctimas o de efectuar cualquier tipo de agresión por si misma o por terceras personas. Ahora bien, consta en el folio ciento noventa (190) de la Causa, constancia de presentaciones realizadas por la joven sancionada de auto, emanada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, donde se constata que la ciudadana adolescente cumplió con la obligación de presentación los meses de Junio, Julio y Agosto verificando este Tribunal que no hubo incumplimiento en las presentaciones. Se constata que la adolescente sancionada no ha cumplido con la obligación impuesta de consignar constancia de estudio y certificación de notas, cada tres (03) meses. En cuanto a las obligaciones de no hacer, no consta en la causa circunstancia donde se aprecie el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano Defensor Público Abg. José Antonio Salcedo, quien solicitó se escuche a la adolescente sancionada, la cual expuso: “solicito que se me elimine la obligación de estudiar por ahora por cuanto tengo un bebe de cinco (05) meses y se me hace dificultoso la salida a una Institución por que amamanto al bebe, y por lo tanto no puedo dejarlo con otra persona por que el niño no toma tetero, solo le doy puro pecho”. Seguidamente, la ciudadana Juez vista la solicitud realizada por la adolescente manifestó que uno de los fines de las sanciones impuestas en los Tribunales del Sistema Penal de Responsabilidad, es el fin educativo de la sanción, en consecuencia considera quien aquí juzga que por cuanto la adolescente alcanzo la mayoría de edad y se convirtió en madre, ese fin ya se alcanzó por que la adolescente ha demostrado madurez y responsabilidad en el reconocimiento y cumplimiento cabal de las obligaciones que le fueron impuestas por este Tribunal; en consecuencia considera el Tribunal que no entorpece para nada en ningún momento la continuidad en el termino del cumplimiento de la sanción, acordar lo solicitado por la adolescente, en tal sentido se DECLARA CON LUGAR la solicitud de suprimir la obligación de matricularse en una Institución Educativa en este momento. Es de hacer notar que esta modificación se realiza tomado en consideración el artículo 636 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece los aspectos fundamentales que deben tomarse en cuenta en el funcionamiento de las instituciones donde se encuentran recluidos adolescentes, no obstante, puede considerarse que los adolescentes no privados de libertad deben contar en su entorno familiar con la capacitación para atenderlo, inclusión en un sistema escolar y la recreación propia de la edad, por los razonamiento antes expuestos se decreta la suspensión por un tiempo razonable de acuerdo a la edad del bebe, la obligación de inscribirse en una Institución Educativa todo atendiendo al principio de interés superior del niño establecido en La Norma Especial que Rige La Materia y habiendo quedado demostrado en la causa que aun cuando se trata de un adolescente sometida a un proceso penal, se toma en cuenta su condición de madre y el interés superior de un recién nacido. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 647 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente. Este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se da por revisadas las medidas impuesta a la joven sancionada 13 de enero de 2010. Segundo: Suprimir la Obligación de presentar cada tres (03) meses constancia de estudios y notas que acrediten que continúen inserto en el sistema educativo. Tercero: Se mantienen las demás obligaciones de hacer y no hacer impuestas, las cuales se describen a continuación: 1.- La prohibición de consumir bebidas alcohólicas, así como sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma blanca o de fuego u objeto que se le parezca. 3.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. 4.- Prohibición de acercarse a las víctimas o de efectuar cualquier tipo de agresión por si misma o por terceras personas. Cuarto: En ocasión al principio de juicio educativo la ciudadana Juez procede a explicar a la joven sancionada el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. Siendo las 11:30 horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

Abg. LILIAM M. RUBIO M.