REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

CAUSA 1E34-09
Guasdualito, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º

AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO
CAUSA Nº 1E34-09.

JUEZ: Liliam M. Rubio M.
JOVEN SANCIONADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Izarra.
DELITO: Uso de Documento de Identidad Falso.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.
SECRETARIA: Abg. Ysora A. Benitez.

En el día de hoy, quince (15) de Septiembre del año 2.010, siendo las 11:15 horas de la mañana, previo lapso de espera, oportunidad señalada para realizar AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E34-09, instruida contra el joven sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cargo de la ciudadana Juez Abg. Liliam M. Rubio M. Acto seguido la ciudadana Juez le ordena a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar la comparecencia de los ciudadanos: Defensor Público, Abg. José Antonio Salcedo, representante del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Dennys Mirabal. Acto seguido la ciudadana Juez expone a las partes que el motivo de la audiencia es constatar el cumplimiento de las medidas impuestas por este Tribunal al ciudadano adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en fecha 23 de febrero de 2010, como son las siguientes condiciones: OBLIGACIONES DE HACER 1.- Obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada treinta (30) días. 2.- Obligación de presentar constancia de inscripción en cualquier sistema educativo y cada tres (03) meses constancia de estudios y notas que acrediten que continúen inserto en el sistema educativo. OBLIGACIONES DE NO HACER 1.-La prohibición de consumir bebidas alcohólicas, así como sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma blanca o de fuego u objeto que se le parezca. 3.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. Ahora bien, consta en el folio ciento ochenta y ocho (188) de la Causa, constancia de presentaciones realizadas por el joven sancionado de auto, emanada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, donde se constata que el ciudadano sancionado cumplió cabalmente con la obligación de presentación los meses de Junio, Julio y Agosto. Se constata que el adolescente sancionado no ha cumplido con la obligación impuesta de consignar constancia de estudio y certificación de notas, cada tres (03) meses. En cuanto a las obligaciones de no hacer, no consta en la causa circunstancia donde se aprecie el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano Defensor Público, Abg. José Antonio Salcedo, quien expone: “Solicito se conceda el derecho de palabra al adolescente quien solicita se escuche el planteamiento que tiene que hacerle al Tribunal”. Acto seguido, se concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expone: “Solicito que se me elimine por ahora la obligación de estudiar por que no puedo y como estoy trabajando como chofer en una línea de busetas que van para San Cristóbal y Barinas y no me da tiempo de asistir todos los días a un liceo.” Seguidamente, la ciudadana Juez vista la solicitud realizada por el adolescente le solicita que consigne copia de licencia y documentos para conducir. Vistos y verificados lo consignado COPIA FOTOSTATICA DE LICENCIA Y CERTIFICADO MÉDICO VIGENTE, en consecuencia este Tribunal ordena a secretaría agregarlo a la Causa. En este estado la ciudadana Juez solicita la opinión del Fiscal del Ministerio Público y le concede el derecho a palabra el cual expuso: “No tengo objeción alguna en cuanto al solicitado por el adolescente.” Seguidamente la ciudadana Juez Manifiesta que uno de los fines de las sanciones impuestas en los Tribunales del Sistema Penal de Responsabilidad, es el fin educativo de la sanción, en consecuencia considera quien aquí juzga, que por cuanto el adolescente alcanzo la mayoría de edad y tiene tiempo laborando como chofer en una línea de transporte en Guasdualito entre Barinas y Táchira se le hace difícil la presencia en una Institución por el traslado constante de una ciudad a otra. Sin embargo, el Tribunal considera que Ese fin de la sanción ya se alcanzó por que el adolescente ha demostrado madurez y responsabilidad en el reconocimiento y cumplimiento cabal de las obligaciones que le fueron impuestas por este Tribunal; en consecuencia se observa que no entorpece para nada en ningún momento la continuidad en el termino del cumplimiento de la sanción, acordar lo solicitado por el adolescente, en tal sentido se DECLARA CON LUGAR la solicitud de suprimir la obligación de matricularse por ahora en una Institución Educativa. Es de hacer notar que esta modificación se realiza tomado en consideración el artículo 636 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece los aspectos fundamentales que deben tomarse en cuenta en el funcionamiento de las instituciones donde se encuentran recluidos adolescentes, no obstante, puede considerarse que los adolescentes no privados de libertad deben contar en su entorno familiar con la capacitación para atenderlo, inclusión en un sistema escolar y la recreación propia de la edad, por los razonamiento antes expuestos se decreta la suspensión, de la obligación de inscribirse en una Institución Educativa. Este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se da por revisadas las medidas impuesta al joven sancionado 23 de Febrero de 2010. Segundo: Suprimir por ahora la Obligación de presentar cada tres (03) meses constancia de estudios y notas que acrediten que continúen inserto en el sistema educativo. Tercero: Se mantienen las demás obligaciones de hacer y no hacer impuestas, las cuales se describen a continuación: OBLIGACIONES DE HACER 1.- Obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada treinta (30) días. OBLIGACIONES DE NO HACER 1.-La prohibición de consumir bebidas alcohólicas, así como sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma blanca o de fuego u objeto que se le parezca. 3.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. Tercero: En ocasión al principio de juicio educativo la ciudadana Juez procede a explicar al joven sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. Siendo las 11:30 horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

Abg. LILIAM M. RUBIO M.