REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Guasdualito, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA.
CAUSA Nº. 1E40-10.
JUEZ: LILIAM M. RUBIO M.
ADOLESCENTE SANCIONADO (A): (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),
FISCAL AUXILIAR DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. RAFAEL GÓMEZ.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA.
VICTIMA: ANA TERESA VENEGAS MEDINA.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.
SECRETARIA: Abg. Ysora A. Benítez.
En el día de hoy, dieciséis (16) de Septiembre del año 2.010, siendo las 11:15 horas de la mañana, previo lapso de espera, oportunidad señalada para realizar AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E40-10, instruida contra el joven sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANA TERESA VENEGAS MEDINA. Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cargo de la ciudadana Juez Abg. Liliam M. Rubio M. Acto seguido la ciudadana Juez le ordena a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar la comparecencia de los ciudadanos: Defensor Público, Abg. José Antonio Salcedo, el adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez. Acto seguido la ciudadana Juez expone a las partes que el motivo de la audiencia es constatar el cumplimiento de las medidas impuestas por este Tribunal al ciudadano adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en fecha 27 de Julio de 2010, como son las siguientes condiciones: OBLIGACIONES DE HACER 1.- Obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada treinta (30) días. OBLIGACIONES DE NO HACER 1.-La prohibición de consumir bebidas alcohólicas, así como sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia ubicada en el Barrio “La Aurora II” cerca del Liceo “Los Adventista”, detrás del Club la “La Periquera”, Guasdualito, estado Apure y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección. 3.- No frecuentar personas de dudosa reputación 4.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma blanca o de fuego u objeto que se le parezca. 5.- Prohibición de acercamiento a la victima ciudadana Ana Teresa Venegas, y a su lugar de trabajo o residencia. 6.- Prohibición de realizar actos de acoso y hostigamiento en contra de la victima, bien sea por si mismo o por intermedio de terceras personas. Ahora bien, consta en el folio ciento veintidós (122) de la Causa, constancia de presentaciones realizadas por el joven sancionado de auto, emanada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, donde se constata que el ciudadano sancionado cumplió cabalmente con la obligación de presentación los meses de Julio y Agosto. En cuanto a las obligaciones de no hacer, no consta en la causa circunstancia donde se aprecie el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. Igualmente consta que al adolescente sancionado se le impuso la sanción de servicios a la comunidad, consistente en: LUGAR DEL SERVICIO COMUNITARIO: Hospital General “José Antonio Páez”, con sede en la ciudad de Guasdualito, estado Apure, específicamente Departamento de Promoción Social a cargo de la ciudadana Lic. Wilman Castillo. ACTIVIDADES A REALIZAR: Cuidado de grupos de ancianos albergados en el hospital, tales como acompañamiento en caminatas en las zonas verdes, verificar los enseres personales que necesiten y demás indicaciones que realice la Lic. Wilman Castillo. HORAS DE DEDICACIÓN: Máximo 8 horas semanales. TIEMPO DE DURACIÓN DE LA SANCIÓN: 6 meses. FECHA DE INICIO: 27 de julio de 2010; FECHA DE FINALIZACIÓN: 27 de enero de 2011. En fecha 31de Agosto de 2010, se envió oficio Nº 120-10, a la ciudadana Wilman Castillo Directora del Departamento de Promoción Social del Hospital General José Antonio Páez donde se le solicito informe de cumplimiento de la sanción por parte del adolescente, sin que conste en la causa la respuesta a la solicitud realizada por este Tribunal. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano Defensor Público, Abg. José Antonio Salcedo, quien expone: “Solicito se conceda el derecho de palabra al adolescente”. Acto seguido, se concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expone: “He cumplido con el servicio a la comunidad, estoy asistiendo los Sábados al hospital General José Antonio Páez al Departamento de Promoción Social y llevo a los ancianos a tomar sol y hacerle las terapias.” Seguidamente, la ciudadana Juez vista lo planteado por el adolescente, en este estado la ciudadana Juez solicita la opinión del Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez, quien expuso: Insto al adolescente a continuar con el cumplimiento de la medida y no tengo objeción ya que a pesar que no existe el informe él ha manifestado que esta dando cumplimiento. Acto seguido la ciudadana Juez considera que ha sido verificado el fiel cumplimiento de la medida por parte de la adolescente a pesar que no consta el informe del cumplimiento de Servicio Comunitario, de su declaración se desprende que esta dando fiel cumplimiento al servicio comunitario y a las reglas de conducta. Es por lo antes expuesto que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Dar por revisada la medida de Reglas de Conductas y Servicio a la Comunidad, y en consecuencia mantener las medidas impuestas por este tribunal en fecha 27 de Julio del 2010. Segundo: Se mantienen las demás obligaciones de hacer y no hacer impuestas, las cuales se describen a continuación: OBLIGACIONES DE HACER 1.- Obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada treinta (30) días. OBLIGACIONES DE NO HACER 1.-La prohibición de consumir bebidas alcohólicas, así como sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia ubicada en el Barrio “La Aurora II” cerca del Liceo “Los Adventista”, detrás del Club la “La Periquera”, Guasdualito, estado Apure y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección. 3.- No frecuentar personas de dudosa reputación 4.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma blanca o de fuego u objeto que se le parezca. 5.- Prohibición de acercamiento a la victima ciudadana Ana Teresa Venegas, y a su lugar de trabajo o residencia. 6.- Prohibición de realizar actos de acoso y hostigamiento en contra de la victima, bien sea por si mismo o por intermedio Tercero: En ocasión al principio de juicio educativo la ciudadana Juez procede a explicar al joven sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. Siendo las 11:30 horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
Abg. LILIAM M. RUBIO M.