REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guasdualito, 23 de septiembre de 2010.
200º y 151º

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión de CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente en fecha 23 de noviembre de 2009, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y decretar el cese de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E31-09, instruida contra del joven sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

PRIMERO: Convocada la audiencia especial encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Dennys Mirabal, quien sustituye en este acto al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público; Abg. Armando Flores; Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo; adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)

Vista y analizadas las actas y autos que conforman el presente expediente, este tribunal a los fines de resolver si procede o no el Cese de la Medida de Reglas de Conducta impuesta al adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en fecha 23 de noviembre de 2009, realiza las siguientes observaciones: PRIMERO: En la audiencia de imposición de la medida de reglas de conducta se dictaron las siguientes obligaciones: OBLIGACIONES DE HACER 1.- Obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada treinta (30) días. 2.- Obligación de presentar cada tres meses constancia que acredite que continúa inserto en el sistema educativo. OBLIGACIONES DE NO HACER 1.-La prohibición de consumir bebidas alcohólicas, así como sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma blanca o de fuego u objeto que se le parezca. 3.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. SEGUNDO: En fecha 18 de marzo, 07 de julio, de 2010 se realizan audiencias de revisión de medida en la cual se constató el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas. TERCERO: Ahora bien, consta en la Causa CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN en Unidad Educativa “Francisco José de Caldas”, expedidas en fechas 25 de noviembre de 2009, 19 de marzo de 2010, 15 de julio de 2010 y 22 de septiembre de 201. CUARTO: Igualmente consta en los folio ciento sesenta y seis (166) de la Causa CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, en la cual se verifica cumplimiento cabal de la obligación de presentarse cada 30 días ante dicha unidad. QUINTO: En relación a las otras obligaciones no consta en la causa circunstancia donde se aprecie el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, por tratarse de hechos que ameritan supervisión familiar.

SEGUNDO: El ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Dennys Mirabal, (Sustituye en este acto al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores), expone: De lo expuesto en este acto por la ciudadana Juez y de la revisión exhaustiva realizada a la Causa se evidencia que existe un cumplimiento de la sanción, por lo que no tengo objeción en que se dicte el cese de la misma. Es Todo.

El ciudadano Defensor Público, Abg. José Antonio Salcedo, expone: Defensor Público, Abg. José Antonio Salcedo, expone: Solicito se decrete el cese de la sanción de reglas de conducta ya que existe un cumplimiento de la misma y consigna constancia de inscripción en centro educativo y solicita se expida constancia de finalización de la sanción. Es Todo.

TERCERO: En tal sentido verificadas las actas y evidenciándose que el joven ha dado cabal cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta por el lapso de diez (10) meses, la cual se inició el día 23 de noviembre de 2009 hasta el 23 de septiembre de 2010. Seguidamente este Tribunal escuchada la manifestación de no objeción por parte de la Representación Fiscal y Defensa y la intervención del adolescente este Tribunal en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes referente a la función de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, siempre guiado a lograr el objetivo de la medida como lo es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, comprobado como ha sido que la medida de reglas de conducta fue cumplida por la adolescente en un ambiente donde se logró la participación de su familia y el respeto de los derechos de los adolescentes en ejecución de las medidas, se declara el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA y cesan cada una las obligaciones de hacer y no hacer impuestas al adolescente.

CUARTO: Por todos los razonamiento de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: El Cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se decreta la libertad plena y el cese de las obligaciones de hacer y no hacer impuestas al adolescente. SEGUNDO: Se ordena expedir cómputo de cese de la medida de reglas de conducta. TERCERO: Se ordena expedir la constancia de finalización. CUARTO: Remítase la Causa al archivo judicial como Causa Concluida en su oportunidad legal. QUINTO: En ocasión al principio de juicio educativo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Juez procede a explicar en forma clara y precisa al joven sancionado, el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Abg. LILIAM M. RUBIO M



LA SECRETARIA,


Abg. MILENA FREITEZ.



LMRM/MF
CAUSA Nº 1E31-09