REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Guasdualito, 07 de septiembre de 2010
200º y 151º
JUEZ: LILIAM M. RUBIO M.
ADOLESCENTE SANCIONADO (A): (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Izarra.
DELITO: USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO.
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. TERESA DE JESÚS CEDEÑO.
SECRETARIA: MILENA FREITEZ.
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.
CAUSA Nº 1E36-10.
En el día de hoy, siete (07) de Septiembre del año 2.010, siendo las 2:30 horas de la tarde, previo lapso de espera, oportunidad señalada para llevar a cabo AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Causa Nº 1E36-10, instruida contra del ciudadano adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cargo de la ciudadana Juez Abg. Liliam M. Rubio M y cumpliendo funciones de secretaria de sala la ciudadana Abg. Milena Fréitez. Acto seguido la ciudadana Juez le ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar ésta la presencia de los ciudadanos: Defensora Privada Abg. Teresa de Jesús Cedeño, el adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y la representante del adolescente. Se hace constar que el ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Abg. Dennys Mirabal manifestó excusa por la imposibilidad de asistir a este acto en virtud de su asistencia a acto en el Tribunal de Juicio (ordinario) de este Circuito y Extensión. Acto seguido la ciudadana Juez expone a las partes que el motivo de la audiencia es constatar el cumplimiento de las medidas impuestas por este Tribunal al ciudadano adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en fecha 23 de febrero de 2010, como son las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada treinta (30) días, resaltándose que en audiencia de revisión de medida celebrada en fecha 16 de junio de 2010, esta obligación fue modificada en los siguientes términos: Se impone la obligación de presentarse cada sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.- Obligación de presentar constancia de inscripción en una institución educativa y cada tres (03) meses constancia de estudio y notas que acrediten que continúa inserto en el sistema educativo. 3.- La prohibición de consumir bebidas alcohólicas, así como sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma blanca o de fuego u objeto que se le parezca. 5.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. Ahora bien, consta en el folio ciento cuarenta y nueve (149) de la Causa, constancia de presentaciones realizadas por el joven sancionado de auto, emanada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, donde se constata el ciudadano adolescente cumplió con la obligación de presentación los meses de Abril, Mayo y junio, debiendo haberse presentado durante el mes de agosto de 2010, en consecuencia la ciudadana Juez pregunta al adolescente si dio cumplimiento a la obligación de presentarse en el mes de agosto? CONTESTÓ: Si me presenté el 16 de Agosto de 2010. Seguidamente la ciudadana Juez analiza el informe de presentaciones de la Unidad de Alguacilazgo y verifica que el mismo fue emitido el día 13 de agosto de 2010, es decir, tres días antes de la fecha en que el adolescente cumplió con su presentación. En cuanto a las obligaciones de no hacer, no consta en la causa circunstancia donde se aprecie el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, por tratarse de hechos que ameritan supervisión familiar. En relación a la obligación de consignar constancia de inscripción en Centro Educativo, consta en el folio ciento cuarenta y uno (141) de la Causa boletín de notas de fecha 09 de abril de 2010, por lo que en el mes de julio o agosto debió consignar constancia de inscripción en Centro Educativo o Notas que acrediten que continua estudiando, por lo que la ciudadana Juez pregunta al adolescente ¿Diga por qué no ha consignado la constancia de estudio o certificación de notas? CONTESTÓ: Yo estudio en Colombia, ya me inscribí pero ellos no dan algún recibo de inscripción, en el mes de octubre comienzo las clases, me comprometo a consignarla en ese mes.” Acto seguido la ciudadana Juez pregunta a la ciudadana MARLENE HERMRLINDA OSORIO, en su carácter de la persona encargada de ejercer la supervisón, asistencia y vigilancia del adolescente en virtud de haberse impuesto la sanción de LIBERTAD ASISTIDA si ha existido algún inconveniente con el adolescente en el cumplimiento de la sanción? CONTESTÓ: “El se porta bien, trabaja en un fundo, ayer llegó, ya fue inscrito para continuar estudiando.” Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Privada Abg. Teresa de Jesús Cedeño, quien expone: Una vez comience a funcionar el liceo él consignara la constancia de inscripción y solicito se mantengan las medidas impuestas ya que el adolescente ha dado cumplimiento cabal a las mismas. Acto seguido la ciudadana Juez vista la solicitud realizada por la defensa pregunta. Por todo lo antes expuesto, escuchada la declaración del adolescente, de su representante, la solicitud de la Defensa, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se da por revisadas las medidas impuesta al joven sancionado 23 de febrero de 2010 y modifica en fecha 16 de junio de 2010. Segundo: Se mantienen las obligaciones de hacer y no hacer impuestas, las cuales se describen a continuación: 1.- Obligación de presentarse cada sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.- Obligación de presentar constancia de inscripción en una institución educativa y cada tres (03) meses constancia de estudio y notas que acrediten que continúa inserto en el sistema educativo. 3.- La prohibición de consumir bebidas alcohólicas, así como sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma blanca o de fuego u objeto que se le parezca. 5.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. Tercero: Se mantiene la medida de Libertad Asistida ya que se constata que existe un verdadero control, vigilancia y supervisión del adolescente por parte de la representante. Cuarto: En ocasión al principio de juicio educativo la ciudadana Juez procede a explicar al joven sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. Siendo las 2:50 horas de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. LILIAM M. RUBIO M.