JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
200º y 151º
Parte Querellante: Chedorlaomer De Jesús Dreyes Arrizaga, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.146.184.
Apoderada Judicial: Asistido ab initio y posteriormente representado judicialmente por el abogado en ejercicio y de este domicilio Marcos Goitía, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 75.239.-
Parte Querellada: Gobernación estado Apure (Comandancia General de Policía del Estado Apure).-
Apoderados Judiciales: Marlyn Francisca Mena, Iris Méndez, José Evencio Barrios Colina y otros; abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 97.845, 93.887 y 143.768, respectivamente.-
Motivo: Querella Funcionarial (cobro de sueldos y otros conceptos laborales).
Expediente Nº 3813
Sentencia Definitiva
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 05 de Noviembre de 2009, por ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, contentivo de la Querella Funcionarial (cobro de sueldos y otros conceptos laborales), por el ciudadano Chedorlaomer De Jesús Dreyes Arrizaga, representado judicialmente por el abogado en ejercicio Marcos Goitía, identificados ut supra, contra la Gobernación del estado Apure, (Comandancia General de Policía del estado Apure) quedando signada con el Nº 3813.
En fecha 11 de Noviembre de 2009, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la querella funcionarial, ordenando la citación del Procurador General, la notificación del Gobernador y de la Secretaria de Personal del Ejecutivo del Estado Apure. Se libraron los Oficios respectivos.
En fecha 01 de diciembre de 2009, quien suscribe la presente decisión, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando las notificaciones de Ley.
Debidamente practicada la citación y notificación ordenada, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que la parte querellada dio contestación a la misma, mediante la cual negó, rechazó y contradijo la querella en todas y cada una de sus partes, alegando igualmente como punto previo “las causales de inadmisibilidad, In Limine Litis” contempladas en el aparte sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la falta de representación o legitimidad que se atribuye al demandante, recurrente o accionante.
El día 27 de mayo de 2010, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar; la cual tuvo lugar en fecha 03 de Junio de 2010 conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, compareciendo la representación judicial de las partes intervinientes en el proceso, ordenándose la apertura del lapso probatorio.
Mediante auto de fecha 21 de julio de 2010, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Definitiva; la cual tuvo lugar el 26 de julio de 2010, con la comparecencia del apoderado judicial de la parte querellante.
En fecha 03 de agosto del presente año, este Órgano Jurisdiccional dicto dispositivo del fallo declarando Con Lugar la presente querella y estableció el lapso de diez días de despacho para publicar el texto íntegro del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Siendo la oportunidad para dictar el texto integro del fallo, el Juzgado lo hace en los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como quiera que este Sentenciador se encuentra conciente de los elementos de hecho y de derecho argumentados por las partes en el presente caso, pasa a motivar el presente fallo sobre la base de las siguientes consideraciones, no sin antes resolver el PUNTO PREVIO alegado por la representación judicial de la querellada en su escrito de contestación:
PUNTO PREVIO
De la inadmisibilidad de la demanda alegada por la parte demandada por ser manifiesta la falta de legitimidad que se atribuye al demandante, recurrente o accionante.
Alega la parte demandada la falta de “legitimidad que tiene el demandante, por cuanto éste no aparece como funcionario activo de la Comandancia General de Policía del Estado Apure…”
Ahora bien, debe establecer quien suscribe la presente decisión, que en el caso bajo examen la carga de probar las respectivas afirmaciones de hecho le corresponde a la parte querellante por haber sido negada en forma absoluta las pretensiones del actor por la representación judicial de la parte querellada en su escrito de contestación a la presente acción.
Así las cosas, cursa en autos al folio 10 constancia de trabajo emanada de la Comandancia General de Policía, Unidad Especial de Perros Anti-Drogas, fechada 03 de octubre de 2009, mediante la cual el Comisario (PBA) Luís Antonio Castillo, Comandante de la Unidad U.E.P.A., hace constar que el ciudadano Dreyes Arrizada Chedorlaomer De Jesús, titular de la cédula de identidad N° 18.146.184, presta sus servicios en esa Sub Comisaría Policial en calidad de Agente sin Código desde el 01/07/2005; por lo que habiendo sido demostrada la relación funcionarial existente por cuanto la representación judicial de la parte querellada no desvirtuó el valor probatorio de dicho documento administrativo, debe forzosamente este Juzgado Superior declarar Improcedente la falta de legitimidad opuesta. Y así se decide.
Resuelto el punto anterior, cabe destacar que el caso sub examine versa sobre un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto con el objeto de hacer efectivo el cobro de sueldos y otros conceptos laborales contra la Gobernación del Estado Apure, (Comandancia General de Policía del Estado Apure), por la cantidad de Noventa y Un Mil Seiscientos Setenta y Un Bolívares con Treinta Céntimos (Bs.91.671,30). En este sentido, quien suscribe la presente decisión, debe analizar la importancia que reviste para el derecho la noción de salario, y así se tiene que el salario o remuneración ha sido definida como la percepción monetaria o pago que recibe el trabajador como la contraprestación al trabajo o labor que éste se ha obligado a proporcionar para con su empleador; el salario dada su naturaleza retributiva, está constituido por la habitualidad, el propósito y las circunstancias en y para las cuales se contraten los servicios personales de un individuo. Debe indicarse que las características propias de la remuneración salario adquiere su fundamento lógico en los servicios que de una manera personal y directa, ya sea en función de los conocimientos aportados a determinada actividad (labor intelectual) o de mano de obra (actividad física), proporciona un individuo en una determinada relación de empleo (relación laboral). De este modo, esta prestación por cuanto está destinada, a su vez, a cubrir los riesgos y necesidades que se originen en esa relación, debe ser cancelada de acuerdo a las características que conforman su especial naturaleza, vale decir, de manera periódica y proporcional al esfuerzo efectuado con ocasión al propósito y las circunstancias concretas de la contratación o coincidente a la actividad ejecutada.
El salario por formar parte de la actividad prestada adquiere a su vez, protección constitucional, en el sentido que los corpus normativos que tengan como finalidad regular esta relación deben garantizar la progresividad de los derechos y beneficios que correspondan, así como en materia de aplicación y concurrencia de normas debe prevalecer el principio indubio pro operario, entre otros (artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Asimismo el artículo 90 ibídem, establece que el salario debe ser suficiente, digno y justo, en relación a las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales que están implícitas e inmersas en la existencia vital del trabajador; por ello, el sentido, propósito y espíritu de esta norma conlleva a que sea el Estado precisamente el garante en que el salario sea ajustado cada año, en virtud de los índices inflacionarios que se reflejan en el costo de la vida y por ende sea el costo de la canasta básica el referente esencial que determine este ajuste.
Por otra parte, la misma norma especifica que el salario es inembargable, debe ser pagado en forma periódica y oportunamente, lo cual tiene como finalidad que la cantidad pecuniaria correspondiente al salario no se deprecie por no ser cancelado de manera habitual y en el momento que corresponda conforme a las reglas correspondientes a la forma y procedimiento para su pago.
Ahora bien, el punto controvertido durante la secuela del presente proceso lo constituyó la negativa por parte de la representación judicial de la querellada, en reconocer la relación laboral entre el querellante ciudadano Chedorlaomer De Jesús Dreyes Arrizaga y la Comandancia General de Policía.
En tal sentido, tal y como fue establecido en el cuerpo anterior de la presente decisión, la representación judicial de la parte querellada no logro desvirtuar durante el debate judicial el documento fundamental de la presente acción, en el cual se evidencia que el querellante presta sus servicios en la Comisaría Policial del estado Apure; por lo que habiéndole otorgado pleno valor probatorio al referido documento por no haber sido desechado él mismo a través de los medios de defensa para tal fin, queda evidenciada la relación funcionarial entre el querellante ciudadano Chedorlaomer De Jesús Dreyes Arrizaga y la Comandancia General de Policía del estado Apure. Y así se establece.
Con base a lo anteriormente expuesto y por cuanto no se evidencia de autos que la parte querellada haya cancelado los conceptos reclamados por el querellante en su escrito recursivo, se ordena cancelar lo siguiente:
Año 2005
Salarios Retenidos:
Mes de Julio Bs. 405,00
Mes de Agosto Bs. 405,00
Mes de Septiembre Bs. 405,00
Mes de Octubre Bs. 405,00
Mes de Noviembre Bs. 405,00
Mes de Diciembre Bs. 405,00
Bs. 2.430,00
55 días Bs. 13,50 Bs. 742,50
Vacaciones Fraccionadas año 2005: 15 días Bs. 31,96 479,47
Bono vacacional Fraccionado año 2005: 7,5 días Bs. 31,96 239,73
Bs. 719,20
Bono Alimentario
Mes de Julio 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Agosto 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Septiembre 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Octubre 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Noviembre 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Diciembre 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Bs. 4.140,00
Total adeudado año 2005 Bs. 8.031,70
Año 2006
Salarios Retenidos:
Mes de Enero Bs. 405,00
Mes de Febrero Bs. 405,00
Mes de Marzo Bs. 405,00
Mes de Abril Bs. 405,00
Mes de Mayo Bs. 624,00
Mes de Junio Bs. 624,00
Mes de Julio Bs. 624,00
Mes de Agosto Bs. 624,00
Mes de Septiembre Bs. 624,00
Mes de Octubre Bs. 624,00
Mes de Noviembre Bs. 624,00
Mes de Diciembre Bs. 624,00
Bs. 6.612,00
Aguinaldo: 120 días Bs. 20,80 Bs. 2.496,00
Vacaciones año 2006: 33,5 días Bs. 31,96 Bs. 1.070,81
Bono vacacional año 2006: 16 días Bs. 31,96 Bs. 511,43
Bs. 1.582,23
Bono Alimentario:
Mes de Enero 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Febrero 29 Días Bs. 23,00 Bs. 667,00
Mes de Marzo 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Abril 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Mayo 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Junio 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Julio 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Agosto 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Septiembre 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Octubre 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Noviembre 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Diciembre 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Bs. 8.257,00
Total adeudado año 2006 Bs. 18.947,23
Año 2007
Salarios Retenidos:
Mes de Enero Bs. 624,00
Mes de Febrero Bs. 624,00
Mes de Marzo Bs. 624,00
Mes de Abril Bs. 624,00
Mes de Mayo Bs. 666,02
Mes de Junio Bs. 666,02
Mes de Julio Bs. 666,02
Mes de Agosto Bs. 666,02
Mes de Septiembre Bs. 666,02
Mes de Octubre Bs. 666,02
Mes de Noviembre Bs. 666,02
Mes de Diciembre Bs. 666,02
Bs. 7.824,16
Aguinaldo: 130 días Bs. 22,20 Bs. 2.886,10
Vacaciones año 2007: 39,5 días Bs. 31,96 Bs. 1.262,59
Bono vacacional año 2007: 18 días Bs. 31,96 Bs. 575,36
Bs. 1.837,95
Bono Alimentario:
Mes de Enero 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Febrero 28 Días Bs. 23,00 Bs. 644,00
Mes de Marzo 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Abril 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Mayo 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Junio 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Julio 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Agosto 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Septiembre 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Octubre 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Noviembre 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Diciembre 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Bs. 8.234,00
Total adeudado año 2007 Bs. 20.782,21
Año 2008
Salarios Retenidos:
Mes de Enero Bs. 666,02
Mes de Febrero Bs. 666,02
Mes de Marzo Bs. 666,02
Mes de Abril Bs. 666,02
Mes de Mayo Bs. 799,09
Mes de Junio Bs. 799,09
Mes de Julio Bs. 799,09
Mes de Agosto Bs. 799,09
Mes de Septiembre Bs. 799,09
Mes de Octubre Bs. 799,09
Mes de Noviembre Bs. 799,09
Mes de Diciembre Bs. 799,09
Bs. 9.056,80
Aguinaldo: 130 días Bs. 26,64 Bs. 3.462,71
Bs. 1.917,82
Vacaciones año 2008: 44,5 días Bs. 31,96 Bs. 1.422,41
Bono vacacional año 2008: 20 días Bs. 31,96 Bs. 639,29
Bs. 2.061,70
Bono Alimentario:
Mes de Enero 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Febrero 28 Días Bs. 23,00 Bs. 644,00
Mes de Marzo 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Abril 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Mayo 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Junio 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Julio 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Agosto 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Septiembre 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Octubre 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Noviembre 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Diciembre 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Bs. 8.234,00
Total adeudado año 2008 Bs. 24.733,03
Año 2009
Salarios Retenidos:
Mes de Enero Bs. 799,09
Mes de Febrero Bs. 799,09
Mes de Marzo Bs. 799,09
Mes de Abril Bs. 799,09
Mes de Mayo Bs. 958,93
Mes de Junio Bs. 958,93
Mes de Julio Bs. 958,93
Mes de Agosto Bs. 958,93
Mes de Septiembre Bs. 958,93
Mes de Octubre Bs. 958,93
Mes de Noviembre Bs. 958,93
Mes de Diciembre Bs. 958,93
Bs. 10.867,80
Aguinaldo: 130 días Bs. 31,96 Bs. 4.154,80
Vacaciones año 2009: 49,5 días Bs. 31,96 Bs. 1.582,23
Bono vacacional año 2009: 22 días Bs. 31,96 Bs. 703,22
Bs. 2.285,45
Bono Alimentario:
Mes de Enero 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Febrero 28 Días Bs. 23,00 Bs. 644,00
Mes de Marzo 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Abril 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Mayo 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Junio 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Julio 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Agosto 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Septiembre 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Octubre 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Noviembre 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Diciembre 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Bs. 8.234,00
Total adeudado año 2009 Bs. 25.542,05
Año 2010
Salarios Retenidos:
Mes de Enero Bs. 958,93
Mes de Febrero Bs. 958,93
Mes de Marzo Bs. 1.102,77
Mes de Abril Bs. 1.102,77
Mes de Mayo Bs. 1.268,18
Mes de Junio Bs. 1.268,18
Mes de Julio Bs. 1.268,18
Mes de Agosto Bs. 1.268,18
Mes de Septiembre (21/09/2010) Bs. 887,73
Bs. 10.083,87
Aguinaldo: 94,25 días Bs. 42,27 Bs. 3.983,95
Vacaciones año 2010: 54,5 días Bs. 31,96 Bs. 1.742,06
Bono vacacional año 2010: 24 días Bs. 31,96 Bs. 767,14
Bs. 2.509,20
Bono Alimentario:
Mes de Enero 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Febrero 28 Días Bs. 23,00 Bs. 644,00
Mes de Marzo 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Abril 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Mayo 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Junio 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Julio 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Agosto 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Septiembre 21 Días Bs. 23,00 Bs. 483,00
Bs. 5.957,00
Total adeudado año 2010
Bs. 22.534,02
Total adeudado año 2005 Bs. 8.031,70
Total adeudado año 2006 Bs. 18.947,23
Total adeudado año 2007 Bs. 20.782,21
Total adeudado año 2008 Bs. 24.733,03
Total adeudado año 2009 Bs. 25.542,05
Total adeudado año 2010 hasta 21/09/2010 Bs. 22.534,02
Monto Total adeudado Bs. 120.570,23
III
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Cobro de sueldos retenidos y demás conceptos laborales), interpuesto por el ciudadano Dreyes Arrizaga Chedorlaomer De Jesús, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.146.184, debidamente representado por el abogado en ejercicio y de este domicilio Marcos Goitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 75.239, contra la Gobernación del estado Apure, (Comandancia General de Policía del estado Apure), ello con fundamento a lo establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se ordena a la Gobernación del estado Apure cancelar al querellante la cantidad Ciento Veinte Mil Quinientos Setenta con Veintitres Céntimos (Bs.120.570,23) por los conceptos ut supra especificados.
Tercero: Se ordene a la Secretaría de Personal del estado Apure ingresar a la nómina de la Comandancia General de Policía al querrellante Dreyes Arrizaga Chedorlaomer De Jesús.
Cuarto: Se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de calcular los salarios dejados de percibir desde el momento de la publicación del fallo hasta que quede firme la misma.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Notifíquese mediante oficio a la Procuraduría General del Estado Apure
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en San Fernando de Apure a los veintiun (21) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CLIMACO A. MONTILLA T.
EL SECRETARIO
WADIN BARRIOS
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
WADIN BARRIOS
Sentencia: Definitiva
Materia: Contencioso Administrativo
Exp. Nº 3813
CAMT/WB/lvm.-
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