Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto Nº 3619
Querellante: ADRIANA DE LOS ANGELES CASTILLO FLORES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.806.037.-

Abogado Asistente de la Parte Querellante: ROBERT ALBERTO MORENO LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.642.

Querellado: INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO APURE (INVAP)

Motivo: QUERELLA FUNCIONARIAL.

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
Del Procedimiento.
En fecha 09 de julio del año 2.009, se dio por recibido y visto el libelo de la demanda con sus recaudos y anexos.
En fecha 13 de julio de 2009, fue admitida la Querella Funcionarial ordenándose las respectivas notificaciones.
En fecha 01 de Octubre de 2009, acudió ante este Tribunal Superior el ciudadano Abg. Juan José Colina Bata, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 137.679, actuando en su carácter de apoderado de la parte querellada, a consignar escrito de contestación de la demanda, mediante el cual reconoce la relación laboral de la ciudadana Adriana de los Ángeles Castillo Flores, y en consecuencia ofrece el pago de Prestaciones Sociales, por un monto de Doscientos Sesenta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno Con Noventa Céntimos (260.441,90), que serán cancelados de la manera siguiente:
1) la suma de cincuenta mil Bolívares con cero céntimos (50.000,00), para el primer trimestre del año presupuestario del 2010.-
2) la suma de setenta mil bolívares con cero céntimos (70.000,00), para el segundo trimestre del año presupuestario del 2010.-
3) la suma de setenta mil doscientos veinte bolívares con noventa y cinco céntimos (70.220,95), para el tercer trimestre del año presupuestario del 2010.-
4) la suma de setenta mil doscientos veinte bolívares con noventa y cinco céntimos (70.220,95), para el cuarto trimestre del año presupuestario del 2010.-
En fecha 04 de Noviembre de 2009, comparece ante este Tribunal la ciudadana Adriana de los Ángeles Castillo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Robert Moreno, a consignar escrito mediante la cual acepta íntegramente la propuesta de pago presentada por el representante de la parte querellada, la cual cursa a los folios 20 al 23 del presente expediente.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Ahora bien, este Tribunal Superior, procede a Homologar la propuesta de pago realizada en la presente QUERELLA FUNCIONARIAL, contra el Instituto de la Vivienda (INVAP) del estado Apure; quien aquí suscribe, debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar el juzgador, si los solicitante tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.
El convenimiento es el acto jurídico mediante el cual el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos materia de juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión porque ésta sólo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos de Derecho invocados por el demandante.
Con respecto a la capacidad para actuar el ciudadano Juan José Colina Bata, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 137.679, actuando en su carácter de Asesor Principal del Instituto de la Vivienda del Estado Apure (INVAP), y según autorización suscrita por la ciudadana Abg. VICENTINA MORENO, en su condición de Presidenta del Instituto de la Vivienda del Estado Apure, la cual riela al folio 99 del presente expediente, mediante la cual autoriza suficientemente al referido ciudadano a convenir ante el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso administrativo y Agrario de la Región Sur, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
Establecida la capacidad de las partes para transar, durante el desarrollo del presente proceso y, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien aquí juzga considera que lo procedente es impartir HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre el ciudadano JUAN COLINA, y la ciudadana Adriana de los Ángeles Castillo Flores, actuando con el carácter de querellante y querellado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-
En consecuencia este Tribunal Superior En Lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial De La Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado entre las partes; Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso; asimismo, se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure una vez sea cumplido el pago celebrado entre las partes. Líbrese oficios. Igualmente Notifíquese a la parte querellante en atención a lo establecido en el artículo 251 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, a los (22) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
El Juez Superior Provisorio,

Clímaco A. Montillas T.
Secretario,

Wadin Barrios Piñango
Seguidamente y siendo la 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
Secretario,

Wadin Barrios Piñango




Exp. No. 3619
CAMT/wb/aurora