REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 17 de Septiembre del 2010.-
200° y 151°

Demandante(s) Maria de Jesús Morillo
Apoderada Judicial: Abg. Petra Amelia Carreño
Demandado(s):Alberto José Sojo Escalona
Motivo: Divorcio Ordinario
Expediente Nº 15.507
Sentencia: Interlocutoria.

Visto el escrito anterior de fecha 16 de Septiembre del corriente año, suscrito por la abogada PETRA AMELIA CARREÑO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA DE JESÚS MORILLO, parte demandante en el presente juicio, mediante el cual manifiesta que en fecha 12 de Agosto del año en curso, el IPSFA le hizo entrega de cheque de gerencia N° 9969519 del Banco BANESCO por la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 20.337,oo), monto correspondiente al 50 % de las prestaciones sociales del ciudadano ALBERTO JOSÉ SOJO ESCALONA, demandado de autos, según copia fotostatica de recibo anexo; y visto el escrito de fecha 27/1/2010, cursante al folio 47, suscrito por MARIA DE JESÚS MORILLO y ALBERTO JOSÉ SOJO ESCALONA, mediante el cual proceden de mutuo acuerdo a la partición y liquidación de la comunidad de gananciales, pidiendo la correspondiente homologación, este Tribunal visto que a la apoderada judicial de la ex cónyuge MARIA DE JESÚS MORILLO le fue entregada la cantidad correspondiente al 50% de la prestaciones sociales del ex cónyuge ALBERTO JOSÉ SOJO ESCALONA, el cual era el único bien a partir, es por lo que accede a lo solicitado, en consecuencia, por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se deja sin efecto el oficio N° 0990/353 de fecha 13 de Agosto de 2010
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad de ley.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año 2010.

La Juez.
DRA. ANAID C. HERNÁNDEZ


El Secretario,
Abg. FRANCISCO REYES.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. FRANCISCO REYES.


Exp. 15.507
ACH/nsr.