REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 17 de Septiembre de 2010
200° y 151°
Demandante(s) Juan Enrique Hernández
Abogado asistente: Ivan Eduardo Landaeta Rodríguez
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 15.771
Sentencia: Interlocutoria.

Por recibida la anterior solicitud de Divorcio 185-A, intentada por el ciudadano: JUAN ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.624.387, debidamente asistido de abogado, désele entrada bajo el Nº 1.245, y antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, este Tribunal observa lo siguiente:
Primero: Del escrito libelar se evidencia que la acción intentada está referida a una solicitud de Divorcio 185-A, indicando que la ciudadana ABAD ARACELIS QUIÑONES OCHOA, identificada como la conyugue del solicitante, esta domiciliada en la Urbanización El Paraíso, casa Nº 05, Municipio Biruaca, estado Apure, a los efectos de su citación. Segundo: Según Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 2 de Abril de 2009, se modificó las competencias por la cuantía de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, así como la competencia por la materia en los asuntos de jurisdicción voluntaria en materia civil, mercantil y familia; estableciendo en el artículo 3 de la mencionada resolución lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida” Tercero: Ahora bien, por cuanto la presente solicitud constituye un asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, cuya naturaleza es civil, y en atención a la resolución antes citada, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de esta solicitud. En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto esta Juzgadora considera que este tipo de asunto corresponde al conocimiento del Juzgado antes mencionado, y así se decide. Remítase con oficio expediente original al Tribunal declarado como competente a los fines de que conozca de la presente solicitud. Líbrese oficio.-

La Jueza.

Dra. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
El Secretario.,

Abg. FRANCISCO J. REYES P.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

El Secretario.,

Abg. FRANCISCO J. REYES P.