LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: MANUEL EDUARDO PEÑA CASTRO.
DEMANDADO:
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº: 14.540
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Mediante libelo de demanda introducido por ante este Tribunal por la ciudadana MARY DE JESUS GRATEROL PETTI venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.190.429 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO LIMA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio legal e inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 94.192 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, en la cual solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, señalando que nació en el vecindario Palo Quemao, Jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, el día 05 de Agosto del año 1960, y su partida de nacimiento no aparece inserta en los libros llevados por el Registro Civil de nacimientos del Municipio Biruaca del Estado Apure, ni por el Registro Principal del Estado Apure, según constancia expedida por las mencionadas oficinas.
PRIMERO:

No habiendo cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámites procesales que contemplan la ley, para este tipo de proceso establecido en el artículo 505 del Código Civil, la Fiscal del Ministerio Público no se hizo presente en dicho proceso, y por cuanto la solicitante no consignó la documentación correspondiente, ni testigos. Y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:
SEGUNDO

Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, consta que es una declaración unilateral que presenta el solicitante ante el Registro Principal del Estado Apure y la Prefectura del Municipio San Fernando, de las cuales se demuestra que la partida de nacimiento del ciudadano referido, no aparece asentada en los libros de nacimientos llevados al efecto de conformidad con el Articulo 445 del Código Civil. Pero también se observa la falta de documentos de valiosa importancia para decidir la presente solicitud, ya que sin ellos no se demuestra con exactitud los lazos filiatorios con las personas que dice son sus padres.
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado apure, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la presente acción.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Dra. ANAID C. HERNANDEZ

El secretario.

Abg. FRANCISCO J. REYES P.

Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-

El secretario.

Abg. FRANCISCO J. REYES P.














Exp. N° 14.540