REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

PARTE DEMANDATE: EMPRESA AGROSERVICIOS MIDA CALABOZO, S. A. representada por el Abogado ANTONIO JOSÉ MORENO SEVILLA.


PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MALUENGA y NANCY JOSEFINA REQUENA de GONZÁLEZ.


MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.


EXPEDIENTE Nº: 13.330.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Vista la diligencia anterior de fecha 22 de septiembre de 2010, suscrita por el Abogado Antonio José Moreno Sevilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.629.520, Inpreabogado Nº 55.880, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Agroservicios Mida Calabozo S. A., mediante la cual manifiesta expresamente que la parte demandada en la presente causa, ciudadano José Gregorio González Maluenga y su cónyuge, ciudadana, Nancy Josefina Requena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.624.713 y V-7.278.474, respectivamente, dieron cumplimiento a la obligación que dio lugar al presente juicio; y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su Homologación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la solicitud de la suspensión de la medida decretada por este Tribunal en fecha 16 de julio de 2002, la misma se hará por auto separado una vez quede firme la presente homologación.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,



Abg. Anaíd Hernández Zavala El Secretario,



Abg. Francisco Reyes Piñate
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,



Abg. Francisco Reyes Piñate
AHZ/FRP/Mílvida
Exp. Nº 13.330