LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO en su carácter de Presidente de la EMPRESA MERCANTIL PREMEZCLADOS APURE C.A.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A., (CONINVECA) representada por Presidente GIANFRANCO NAPOLITANO SERRADIMIGNI.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
EXPEDIENTE Nº: 15.736-
SENTENCIA: HOMOLOGACION

Vista la Transacción anterior realizada entre el abogado CARLOS JAVIER VILLANUEVA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.239.303, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.404, en su carácter de apoderado judicial de la EMPRESA MERCANTIL PREMEZCLADOS APURE C.A. representada por su presidente ciudadano FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3. 145.652 parte demandante del presente proceso, por una parte y por la otra el abogado WISTON GERARDO DELGADO ORTEGANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.947.086, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.315, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A., (CONINVECA) representada por su Presidente GIANFRANCO NAPOLITANO SERRADIMIGNI venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.993.686, parte demandada, según sustitución de poder hecha por el abogado JUAN PABLO RODRIGUEZ FLORES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.881.771, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.714, el cual acuerdan en celebrar un convenio a los fines de dar por terminado este juicio, en el que convienen en que el demandado entrega a la parte demandante la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 121.348,00) por concepto de capital de la deuda representada en las facturas demandadas, igualmente acuerda pagarle al apoderado judicial de la parte demandante la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs 30.337,00) por concepto de honorarios de abogado causados en el presente juicio, cantidades estas que serán canceladas del monto embargado preventivamente por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el cual fue por a la suma de DOSCIENTOS TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 213.000,00). Así mismo ambas partes solicitan a este Tribunal que sea devuelto al demandado la cantidad restante del monto embargado, monto este que asciende a la cantidad de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 61.315,00). Y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se levanta la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 26 de Mayo de 2010, sobre bienes propiedad de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A., (CONINVECA) representada por su Presidente ciudadano GIANFRANCO NAPOLITANO SERRADIMIGNI.
Se declara concluido el presente juicio y Se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad de Ley.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de junio del año 2010.
La Jueza,

Dra. ANAID C. HERNANDEZ.-
El Secretario.

Abg. FRANCISCO J. REYES P.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario.

Abg. FRANCISCO J. REYES P.
























Exp. N° 15.736
ACHZ/frrp