REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
EXPEDIENTE: Nº 2.008- 4.150
DEMANDANTE: LIBIA ALBORNOZ, asistida por el Abogado
ELIAS ELICAR ASCANIO SOLORZANO
DEMANDADO: TANIA SOLORZANO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.
FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 16 DE SEPTIEMBRE DE 2.008
Al folio 20 del Expediente, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 29 de Abril de 2.009 fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio VEINTIOCHO (28), computo este que se practicó por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece:“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la ciudadana LIBIA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.769.310, con domicilio procesal en la Calle 5 de Julio con Paseo Libertador, Edificio Palacio Barbarito, Mezzanina Noroeste, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, contra la ciudadana TANIA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.761.366, domiciliada en la Calle 24 de Julio c/c Fuerzas Armadas, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. De igual forma se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 16 de Septiembre de 2.008.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante, de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 10:00 a.m., del día Veintidós (22) del mes de Septiembre de 2.010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°: 2.008- 4.150.-
EJSM/pmsd/mder.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 22 de Septiembre de 2.010
200º y 151º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la: Ciudadana. LIBIA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.769.310, con domicilio procesal en la Calle 5 de Julio con Paseo Libertador, Edificio Palacio Barbarito, Mezzanina Noroeste, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por usted en contra de la ciudadana TANIA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.761.366, domiciliada en la Calle 24 de Julio c/c Fuerzas Armadas, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 233 ejusdem, la presente Boleta será dejada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte demandante, y de estas actuaciones, dejara expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abg. EUMELY SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Domicilio:
Calle 5 de Julio con Paseo Libertador,
Edificio Palacio Barbarito, Mezzanina Noroeste,
San Fernando de Apure
EXP. 2.008- 4.150.
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