REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N°. 2.009- 4.264

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO

SOLICITANTE: CARMEN OMAIRA SIERRA NIEVES y
JOSE ROBINSON CORDOBA.

ABOGADO: CARMEN MARVELIA VELASQUEZ


En fecha 11 de Junio del año 2.009, los ciudadanos Carmen Omaira Sierra Nieves y José Robinson Córdoba, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 8.160.864 y E- 82.111.007, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por la Abogada CARMEN MARVELIA VELASQUEZ DE L., inscrita en el Inpreabogado N°. 96.911, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “En fecha 11 de Marzo del año 2.009 contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registro de la Parroquia San Fernando”, según consta de Acta Certificada que acompaña en el escrito signada con el Nº. 31, todo de conformidad con el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil

Exponen los demandantes que en dicho Matrimonio no procrearon hijos.

En la fecha citada (11 de Junio de 2.009), los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes, la Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos.

En fecha 01-07-10, se notificó a la Fiscal Sexto del Ministerio Público.

En fecha 15-07-10, la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, emite su opinión favorable en la Solicitud de Separación de Cuerpos contenida en el Expediente.

En fechas 26-07-10 y 10-08-10, mediante diligencias los ciudadanos CARMEN OMARIA SIERRA NIEVES y JOSE ROBINSON CORDOBA, solicitan al Tribunal decrete al Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos Por Mutuo.

En fecha 11-08-10, El Tribunal declara la causa en estado de Sentencia, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:


P R I M E R O:


Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y por cuanto no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la Conversión de la Separación de Cuerpos Por Mutuo consentimiento en DIVORCIO. Y así se declara.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento presentada por los cónyuges CARMEN OMAIRA SIERRA NIEVES Y JOSÉ ROBINSON CÓRDOBA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 8.160.864 y E- 82.111.007, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos por la Abogada CARMEN MARVELIA VELASQUEZ DE L., inscrita en el Inpreabogado N°. 96.911 y Disuelto el Vinculo Matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, el día 11 de Marzo de 2.009, conforme consta en el Acta de Matrimonio N°. 31. Y así se declara.

Liquídese la comunidad conyugal.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EXP: N° 09- 4.264.-
EJSM/pmsd/mder.-