REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 24 de Septiembre de 2.010
200° y 151

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MIXAIDA NOHEMY GUEVARA BOYER, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.684.176, de este domicilio, asistida por la Abogada ISAURA CAROLINA MESA SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 147.524, signada con el N°. 2.010-453; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno, propiedad Municipal, ubicado en la Av. Caracas, Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Av: Caracas, en CATORCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (14,10 MTS); SUR: Terreno de la U.E Clariza Este de Trejo, con CATORCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (14,10 MTS); ESTE: Local de Juan Rojas, en TRES METROS (3 MTS), y OESTE: Local de Maria Pérez, TRES METROS (3 MTS), conformadas por un conjunto de Bienhechurias consistente en: Techo de Platabanda, Paredes Bloque de Cemento, Piso de Concreto, Tres (3) Puerta de Hierro, en las cuales se ha invertido la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MIXAIDA NOHEMY GUEVARA BOYER, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,

Abg. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria,


Abg. PETRA SILVA DIAMOND.




SOLICITUD N°.10- 453-
EJSMpsd/Yuling.-