REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 27 de Septiembre de 2010.
200° y 151°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana EUKARIS DEL CARMEN CAVANERIO SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.527.560; signada con el Nº 2.010- 458; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas dentro de un lote de terreno constante de una superficie de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (38,25 M2), propiedad Municipal, ubicado en el “Barrio 9 de Diciembre”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la señora Guillermina Betancourt, en ( 7,50 Mts.); SUR: Casa de la familia Cavanerio Silva, en (7,50 Mts.); ESTE: Calle en Proyecto, en ( 5.10 Mts.); y OESTE: Casa de la familia Cavanerio Silva, en ( 5,10 Mts.); Dichas bienhechurias constan de: Un local comercial de construcción mampostería, con techo de platabanda, con su respectiva Santamaría de hierro, como entrada principal, columnas de concreto armado, paredes de concreto frisado, piso de concreto y cubierto de cerámica, un (1) baño interno completamente acondicionado con puertas de madera, dotado de tuberías para agua blancas y servidas, así como instalaciones para energía eléctrica, todas en buen estado de funcionamiento. En la referida construcción he invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (30.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana EUKARIS DEL CARMEN CAVANERIO SILVA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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