REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 27 de Septiembre de 2.010

200° y 151

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana DORIS EMILIA CHAPARRO CORTEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 7.207.638, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE PONCIANO TOVAR MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 140.338, signada con el N°. 2.010-460; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno, de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 M2), el referido terreno me según consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, Protocolizado durante el primer trimestre del año 2007 anotado bajo el N°. 14 folios 105 al 109 del Protocolo Primero del tomo 05 de fecha 13 de Marzo del año 2007 ubicado en el Barrio el Tocal, Sector las Minas S/N. de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela Ocupada por la Familia Mariño, en VEINTICINCO METROS (25 MTS); SUR: Parcela ocupada por la Familia Braca, con VEINTICINCO METROS (25 MTS); ESTE: Parcela ocupada por la Familia León, en TREINTA y DOS METROS (32 MTS), y OESTE: Parcela ocupada por la Familia Torrealba, TREINTA y DOS METROS (32 MTS), conformadas por un conjunto de Bienhechurias consistente en: dos (02) Habitaciones Dormitorio y Cocina, un (1) Baño General, un (1) Baño Interno, una (01) Sala de Recibo Comedor, un (01) Lavandero Techado, Cableado de Electricidad, Tuberías de Aguas Blancas, Pozo Séptico, Pozo Profundo para la extracción de Aguas Blancas, un Galpón anexo con construcción de columnas de Concreto, Techo de Acerolit, y Piso de Cemento Pulido, Árboles Frutales de distintas edades, tipos y tamaños, todo lo cual esta completamente cercado con alambre de púas, alambre gallinero y estante de madera. En las cuales se ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DORIS EMILIA CHAPARRO CORTEZ, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,

Abg. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.




La Secretaria,


Abg. PETRA SILVA DIAMOND.















SOLICITUD N°.10- 453-
EJSMpsd/Yuling.-