REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.010- 421.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: FÉLIX RAMON
BLANCO.-
SOLICITANTE: CARMEN MARIA M. BLANCO DE BRACA y
MARIA VICENTA CABARTE DE BLANCO,
asistidas por la Abogada CARMEN E. BRACA
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 04 DE AGOSTO DE 2.010.
Vista la anterior Solicitud, presentada por las ciudadanas CARMEN MARIA MIREYA BLANCO DE BRACA y MARIA VICENTA CABARTE DE BLANCO, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 8.165.984 y V- 8.198.251, ambas de este domicilio, debidamente asistidas por la Abogada CARMEN E. BRACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.861, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus: FÉLIX RAMÓN BLANCO quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.831.346, quien fallecido Ab-Intestato a la edad de 89 años, el día primero de Noviembre de 2.009, a las 6:30 a.m., en una casa N° 100, calle Quesera del Medio, del Municipio San Fernando del Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos GLADYS COROMOTO APARICIO RUIZ y PAULA GRISELDA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.591.675 y V- 10.616.814 respectivamente, ambas de este domicilio; quienes declararon: “Que si la conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y si les consta que es hija del difunto”; “Que si es cierto y les consta que el difunto falleció en el lugar y fecha indicada”; “Que si les consta que fueron los Únicos y Universales Herederos dejados por el difunto FÉLIX RAMÓN BLANCO”; “Dan fe de las declaraciones por que conocen a toda la familia.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Defunción, Acta de Nacimiento y Acta de Matrimonio debidamente certificadas y copias de las Cédulas de Identidad Nros de Actas. 1015, 148 y 184 cursantes a los folios 2 al 5 del expediente, sólo aparecen como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del Decujus FÉLIX RAMÓN BLANCO, suficientemente identificado, las ciudadanas: CARMEN MARIA MIREYA BLANCO DE BRACA y MARIA VICENTA CABARTE DE BLANCO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas: CARMEN MARIA MIREYA BLANCO DE BRACA y MARIA VICENTA CABARTE DE BLANCO, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.165.984 y V- 8.198.251 respectivamente, ambas de este domicilio como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus FÉLIX RAMÓN BLANCO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día Veintinueve (29) del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.010- 421.-
EJSM/lmsp/patiño.-
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