REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2010.

200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano NAOMAN HAMID FARAH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.152.831, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 464; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (130,59 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio San Fernando del Estado Apure, Quedo registrado bajo el N° 26 Folio 181 al Folio 188 del Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 2.007, de fecha 03 de Octubre de 2.007, ubicado en la Calle Páez”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Páez, en (8,36 Mts.); SUR: Casa de la familia Piñero, en (8,36 Mts.); ESTE: Casa de Sergio Calderón, en (17,40 Mts.); y OESTE: Casa de la Familia Salazar (17,40 Mts.); Dichas bienhechurias constan de: Un edificio para uso comercial y residencial con dos locales comerciales identificados como A-2 y A-3, los mismos poseen sus respectivos baños y se encuentran ubicados en un área de 130,59 Mts.2 en el primer piso del edificio se encuentran cinco habitaciones con sus respectiva batería de baño, las mismas se encuentran identificadas de la siguiente manera; B-1, B2, B3, B-4, B-5 y se encuentran construidas en un área de 130, 59 Mts.2; en el segundo piso del edificio se encuentran construidos: Un apartamento tipo estudio de una habitación y un baño, recibo-comedor y cocina; identificado el mismo con la nomenclatura C-1. Así mismo se encuentra construido un apartamento de dos habitaciones y dos baños, área de escalera, un (1) recibo, un (1) sala de estar, un (1) comedor, una (1) cocina y un área (1) de servicios, los mismos se encuentran construidos en un área de 130,59 Mts.2, y se encuentra identificado con el N° C-2; a su vez en el tercer piso del edificio se encuentra construido un apartamento de tres habitaciones y tres baños, áreas de escaleras, un (1) recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, un área de servicios, una (1) terraza, el mismo se encuentra construido en un área de 130,59 Mts.2 y se encuentra identificado con el N° D-1. En la referida construcción he invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (500.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano NAOMAN HAMID FARAH, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.




























EJSM/pmsd/patiño.-