REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2010.

200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana HEYDY JACKSIBIT FIGUERA LOPÉZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.577.281; signada con el Nº 2.010- 467; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas dentro de un lote de terreno constante de una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (336,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en “Las Minas”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Héctor Arena, en ( 16,80 Mts.); SUR: Calle en Proyecto, en (16,80 Mts.); ESTE: Calle Principal, en ( 20,00 Mts.); y OESTE: Laguna, en ( 20,00 Mts.); Dichas bienhechurias constan de: Piso de cemento, paredes de zinc, techo zinc, con una (01) habitación y electricidad. En la referida construcción he invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (10.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana HEYDY JACKSIBIT FIGUERA LOPÉZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


EJSM/pmsd/patiño.-