REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 29 de septiembre de 2.010.
200° y 151°

Vista la Solicitud Nº 2010-468, presentada por los ciudadanos FRANK EDUARDO POLO y MARTINA FILOMENA CASTILLO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 10.620.951 y 8.155.335, de este domicilio, asistidos por la Abogada ROSA CARABALLO RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.810, de este domicilio, quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando de Apure, constante de CIEN METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (100,00 M2), ubicado en la calle Carlos Rodríguez Rincones, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una vivienda unifamiliar de una planta de las siguientes características: construcción mampostería, paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda, ventanas y puertas de hierro y vidrio, compuesta de dos (02) dormitorios, sala, comedor, cocina, dos (02) salas de baño, un (01) lavadero, todos los servicios públicos. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa de Carmen Mendoza, en doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts); SUR: Avenida Fuerzas Armadas, en doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts); ESTE: Calle Carlos Rodríguez Rincones, en siete metros con treinta centímetros (7,30 Mts); y OESTE: casa de Yaneisa Pérez, en ocho metros con setenta centímetros (8,70 Mts.); sobre las cuales han invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos FRANK EDUARDO POLO y MARTINA FILOMENA CASTILLO BARRIOS, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a los solicitantes.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de nueve (09) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.




EJSM/PMSD/Anangélica.-