REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2010

200° y 151°


Vista la Solicitud presentada por el ciudadano BRIGIDO JOSE FLORES ZALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 7.090.970, signada con el N°. 2.010- 469; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad del Solicitante, según documento Registrado ante la Oficina de Registro Subalterno San Fernando de Apure, Estado Apure, bajo el N°. 44, folios 296 al 300, Protocolo Primero, 25, Segundo Trimestre del año 2.007, constante de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (155,87 M2), ubicado en el Barrio “El Recreo”, Sector 1, sin número cívico, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la familia Oviedo León, en Catorce Metros con cuarenta Centímetros (14,40 mts); SUR: Parcela ocupada por la señora Yelitza Mendoza, en Catorce Metros con Veinte Centímetros (14,20 mts); ESTE: Vereda, en Diez Metros con Ochenta Centímetros (10,80 mts), y OESTE: Vereda, en Once Metros (11,00 mts), consistentes en Una (1) Casa de zinc, de Seis (6) por Ocho (8) metros, Dos (2) Habitaciones, Una (1) Sala- comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Baño, techo de zinc y vigas de Dos (2) por Uno (1) y Uno (1) por Uno, Piso de cemento pulido, Dos (2) paredes de diez (10) por dos (2) metros de bloques de cemento de Doce (12”) pulgadas, cuatro (4) mechones de Veinte (20) por Veinte (20) con cabillas de Tres Octavos (3/8), Una (1) viga riostra de diez (10) metros, árboles frutales en producción (Un (1) guanábano, Un (1) guayabo y un (1) onoto), Un (1) lavandero techado, con piso de cemento, cuyo valor es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); anexo a estas bienhechurías y en la misma Parcela: Un (1) Local de mampostería de Seis (6) por Cinco con Cinco (5,5) metros, con bloques de cemento de Doce pulgadas (12”), piso de cemento pulido, techo de zinc, vigas de dos (2) por Dos (2) y dos (2) por Uno (1), mechones de cemento de Veinte (20) por Veinte (20) centímetros con cabillas de Tres Octavos (3/8), dos (2) paredes, una de Ocho (8) por Dos (2) metros y otra de Cinco (5) por Dos (2) metros, con bloques de Doce pulgadas (12”), y mechones de Veinte (20) por Veinte (20) centímetros, con cabillas de tres Octavos (3/8), con marcos de hierro en puertas y ventanas, cuyo valor es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), el cual tiene por finalidad la construcción de un Local Evangélico, el monto total de la inversión es de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano BRIGIDO JOSE FLORES ZALAZAR plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.





















SOLICITUD N°. 10- 469.-
EJSM/pmsd/mder.-