REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2010
200° y 151°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JESUS CAMILO SALAZAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.164.994, signada con el N°. 2.010- 470; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad Municipal, según Contrato de Arrendamiento de Ejido anexo, constante de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (266,19 M2), ubicado en el Sector “Samán Llorón”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Elba Vargas, en Once Metros con Sesenta Centímetros (11,60 mts); SUR: Calle Los Corrales, en Once Metros con Setenta y Cinco Centímetros (11,75 mts); ESTE: Casa de Demecia López, en Veintidós Metros con Ochenta Centímetros (22,80 mts), y OESTE: Casa de María Araca, en Veintidós Metros con Ochenta Centímetros (22,80 mts), consistentes en Una (1) Casa de Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala- comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Baño, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, en las cuales se ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JESUS CAMILO SALAZAR RAMIREZ plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
SOLICITUD N°. 10- 470.-
EJSM/pmsd/mder.-
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