REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 29 de septiembre de 2.010.
200° y 151°

Vista la Solicitud Nº 2010-472, presentada por la ciudadana MORAIMA JOSEFINA RAMÍREZ VIÑA, venezolana, soltera, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.597.831, de este domicilio, asistida por la Abogada AMAURY RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.864, de este domicilio, quien han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N° 2009-3081, cuarto trimestre del año 2009, constante de TRECIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (313,05 M2), ubicado en la calle El Yagual, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar, de una habitación, una (01) sala, un (01) baño, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, techo de platabanda y machimbrado, paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, puertas y ventanas en hierro, cercada con paredes de bloque totalmente frisadas con todos sus servicios de aguas blancas y servidas, luz eléctrica y una escalera que comunica con la parte alta. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa de Geraldine Venero, en ocho metros con cinco centímetros (08,05 Mts); SUR: casa de Pedro García, en ocho metros con cinco centímetros (08,05 Mts); ESTE: con calle El Yagual, con treinta y siete metros con cero centímetros (37,00 Mts); y OESTE: con casa de Josefina Camejo, en treinta y siete metros con cero centímetros (37,00 Mts); sobre las cuales han invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MORAIMA JOSEFINA RAMÍREZ VIÑA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de diez (10) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.





EJSM/PMSD/Anangélica.-