REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 30 de Septiembre de 2010.
200° y 151°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano QIZHANG HE, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.143.328, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 473; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (362,36 M2), el referido terreno le pertenece según documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Fernando del Estado Apure, el primero de contrato de compra-venta, inscrito bajo el N° 23 Folio 134 al Folio 138 del Protocolo Primero, Tomo Octavo, Tercer Trimestre del año 2.000, de fecha 21 de Agosto de 2.000 y el segundo documento de Liberación de Hipoteca, inscrito bajo el N° 44 Folio 275 al Folio 279 del Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre del año 2.001, de fecha 15 de Agosto de 2.001, ambos documentos debidamente Registrados; ubicado en el Paseo Libertador y las calles Colombia y Arévalo González”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la Señora Marlene Guerrero de Hernández, en (20,30 Mts.); SUR: Calle Colombia, en (20,30 Mts.); ESTE: Paseo Libertador, en (18,40 Mts.); y OESTE: Calle Arévalo González, en (17,17 Mts.); Dichas bienhechurias constan de: Un Edificio de tres (03) plantas, Planta Baja: Local comercial. Primer piso y segundo piso. Un apartamento por piso con cinco (05) habitaciones, un recibo-comedor, dos (02) baños, una (01) cocina y lavandero, con paredes de bloque de cemento frisados, dos (02) techos de platabanda y uno de acerolit, pisos de cemento, granito y cerámica puertas y ventanas de hierro, las escaleras de acceso a las plantas superiores. En la referida construcción he invertido la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (800.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano QIZHANG HE, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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