REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 30 de Septiembre de 2010.
200° y 151°.
Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos COLINA PEREZ RAFAEL RAMON, COLINA PEREZ YSABEL YELIXE, COLINA PEREZ EUCLIDES EFRAIN, COLINA PEREZ NERYS JOSEFINA, COLINA PEREZ HAIDEE MIREYA, COLINA PEREZ LUIS ALFREDO, COLINA PEREZ DELIA MARINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros°. V- 8.197.166, V- 8.198.228, V-10.617.034, V- 11.755.587, V- 11.762.949, V- 11.758.833, V- 12.900.161, todos de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 479 quienes ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (302,37 M2), propiedad Municipal, ubicado en la “Calle Cajuarito, entre calle Colombia y Avenida Carabobo”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Librada Tovar, en (20,50 Mts.); SUR: Casa de Raúl Santana, en (20,50 Mts.); ESTE: Casa de Dima Ruiz, en (14,75 Mts.); y OESTE: Calle Cajuarito, en (14,75 Mts.), Dichas bienhechurias constan de: Una casa de construcción mampostería, techo de zinc y piso de cemento, con tres (03) habitaciones, una sala-comedor, cocina, dos (02) baños, etc. En la referida construcción he invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (250.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos COLINA PEREZ RAFAEL RAMON, COLINA PEREZ YSABEL YELIXE, COLINA PEREZ EUCLIDES EFRAIN, COLINA PEREZ NERYS JOSEFINA, COLINA PEREZ HAIDEE MIREYA, COLINA PEREZ LUIS ALFREDO, COLINA PEREZ DELIA MARINA, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a los solicitantes.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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