REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 10-155
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SOLICITANTE MARIA JERONIMA DELGADO SIDRAN
ABOGADO ASISTENTE KENNY J. LARA.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA JERONIMA DELGADO SIDRAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.997.508, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio KENNY J. LARA., inscrita en el Inpreabogado., bajo el Nº 117.654, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: MARIA JERONIMA DELGADO SIDRAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas Estado Apure, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-4.997.508, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de Testigos evacuado por ante este tribunal, conformadas por una Casa de paredes de bloques de cemento, ventana de hierro y vidrio, puertas de hierro, recibo de platabanda, piso de concreto, cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina empotrada, una (1) sala comedor, dos (2) salas de baño internos con todos sus accesorios, un (1) garaje, un (1) comedor, un (1) porche techado con platabanda, un (1) lavandero empotrado, con todos los servicios de energía eléctrica, aguas blancas y negras, totalmente cercadas con bloques de cemento y jardineras de hierro. En dichas bienhechurias invirtió la cantidad de: SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo). Las mencionadas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal constante de DIECISEIS METROS DE FRENTE POR VEINTIUN METROS DE FONDO (16x21) ubicado en la Zona Urbana Sector El Saman, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas Estado Apure, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: 2da transversal de la Urbanización Juan A. Salazar; SUR; Club Social La Majada; ESTE: Casa de la Señora Ramona Oviedo; y OESTE: Calle Mucuritas; según Contrato de Arrendamiento asentado en el Libro de Contratos llevado por la Sindicatura de este Municipio Achaguas Estado Apure, y debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Achaguas Estado Apure, en fecha 03-11-09, quedando inserto bajo el Nº 37, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones llevados por ésa Oficina.. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.010 bajo el Nº 10-155.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR


En esta misma fecha siendo las 3:00.p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-



ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Secretaria.-
Solic. Nº 10-155 (Titulo Supletorio).-
zdev.-