REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 10-170
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SOLICITANTE DELIA ISABEL SIMANCA CONTRERAS
ABOGADO ASISTENTE LANDAETA RAMOS RAFAEL ANTONIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DELIA ISABEL SIMANCA CONTRERAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.755.253, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: LANDAETA RAMOS RAFAEL ANTONIO., inscrito en el Inpreabogado., bajo el Nº 145.863, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: DELIA ISABEL SIMANCA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en este Municipio Achaguas Estado Apure, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-11.755.253, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de Testigos evacuado por ante este tribunal, conformadas por una (1) Casa de construcción mampostería cuyas, características son las siguientes: piso de cemento, techo de acerolit, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala comedor, un (1) recibo, una (1) cocina, un (1) garaje, un (1) lavandero, Un (1) baño conectado a un pozo séptico, puertas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores, instalaciones de luz eléctrica, aguas negras y blancas en perfecto estado de funcionamiento, cercada en mampostería y un (1) portón de hierro. En dichas bienhechurias invirtió la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 120.000,oo). Las mencionadas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal constante de VEINTITRÉS METROS DE FRENTE POR VEINTIOCHO METROS DE FONDO (23x28) ubicado en la Zona Urbana Ruiz Pineda, Parroquia Achaguas; Municipio Achaguas Estado Apure, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Ruiz Pineda; SUR; Préstamo Municipal; ESTE: Casa de Olga Gómez; y OESTE: Casa de Julio González; según Contrato de Arrendamiento Nº 031, folios 042-043 de fecha: 29-07-10, asentado en el Libro de Contratos llevado por la Sindicatura de este Municipio Achaguas Estado Apure, y debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Achaguas Estado Apure, en fecha 31-08-10, quedando inserto bajo el Nº 39, Tomo 8 de los Libros de Autenticaciones llevados por ésa Oficina.. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.010 bajo el Nº 10-170.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha siendo las 3:00.p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Secretaria.-
Solic. Nº 10-170 (Titulo Supletorio).-
Dr. WJPC/Lcda.FADEM.-
23-09-10.-
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