REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
BRUZUAL ESTADO APURE
Bruzual, 27 de Septiembre de 2010
Años: 200° y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano JOSE CUPERTINO FAMA , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 5.358.948, de este domicilio, donde manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 27 de Septiembre de 2010, rindieron declaración testifical el ciudadano: CARLOS RAFAEL PEÑA ZERPA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.411.965 y la ciudadana LUZ MARIA MALUENGA DE GUALDRON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 2.234.357, expresando que conocen al solicitante, que fomentó en una parcela propiedad del Municipio, según consta en constancia expedida por la Sindicatura, la cual tuvo un costo aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), y las ha venido poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pública, de buena fe, pacifica no equívoca y con ánimo de dueño, dicho terreno consta de una área constante de DIECISEIS METROS (16.00Mts) de frente por VEINTIOCHO METROS (28.00 Mts) de fondo, para un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADO (448.00 M2), cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano JOSE CUPERTINO FAMA, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías que poseen las siguientes características, conformadas por cuatro (04) habitaciones con dos baños internos, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) lavadero, paredes de bloque y cemento, techo de platabanda y acerolit, piso de cerámica, ventanas de hierro y puertas de madera, un (01) garaje, rejas de hierro, cercada totalmente con paredes de bloque y rejas e hierro. y alinderada de la siguiente manera : Norte: Casa de Mirna Aranguren Sur: Casa de Santa Román, Este: Calle Principal Oeste: Casa de Candido Tirado. Expídanse copias certificadas de ley.
El Juez.


Dr. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ

Secretaria

GREMAIRIS COA
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

GREMAIRIS COA
Sol: 038-10.