REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
SENTENCIA INTERLOCUTORIA. HOMOLOGACION
EXPEDIENTE Nro. 293 -2010.-
DEMANDANTE: FRAYN NAZARETH TORRES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.18.907.245, domiciliado en la Urb. Villa Bruzual, de esta localidad de Bruzual.-
DEMANDADO: BETIS YOLANDA TREJO DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.264.116, domiciliada en la Calle Páez, de esta localidad de Bruzual.
MOTIVO: FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 20 de Septiembre de 2010, compareció el ciudadano FRAYN NAZARETH TORRES CASTILLO, ya identificado, y se levanto acta de fijación de Obligación de Manutención, y en esta misma fecha, se dicto auto de admisión donde visto el ofrecimiento, se ordeno librar boleta de citación a la ciudadana BETIS YOLANDA TREJO DE PEÑA, ya identificada, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación al ofrecimiento de fijación de Obligación de Manutención, y se libro oficio al Fiscal Sexto del Ministerio Público, quedando registrada la presente causa bajo el No.293-2010.
En fecha 23 de Septiembre de 2010, el alguacil de este Juzgado consigno boleta de citación de la ciudadana BETIS YOLANDA TREJO DE PEÑA, debidamente cumplida, en esta misma fecha comparecieron las partes voluntariamente, para celebrar el Acto Conciliatorio, donde la accionada manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento del ciudadano FRAYN NAZARETH TORRES CASTILLO, que es la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensual, y en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bonificación especial para útiles, uniformes escolares, y festividades navideña una cantidad igual a la cantidad establecida es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,ooBs) la cual será depositada en la Cuenta de Ahorro una vez que la accionante haga la apertura correspondiente, igualmente se ordena librar oficio al patrono del accionante para que le hagan los descuentos correspondientes, sin embargo hasta que no se efectúen los mismo el ciudadano FRAYN NAZARETH TORRES CASTILLO, deberá depositar en la Cuenta de Ahorro aperturada para tal fin apartir de la presente fecha
Este Tribunal, tomando en cuenta la aceptación de este monto por parte de la Abuela accionada y en vista de lo antes expuesto, estima que debe impartirle su homologación al acuerdo entre las partes, de conformidad el artículo 369 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE que en su primera parte, el cual establece:
“Elementos para la determinación. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…”
En fuerza de los antecedentes del caso, tomando en consideración lo ofrecido por el progenitor Obligado Alimentarío y que es la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensual, y aceptado por la abuela accionada como ya se dijo, no es otra cosa que la manifestación indubitable de que llegaron a un acuerdo al respecto, en razón de lo antes expuesto se procede a HOMOLOGAR este convenimiento en los mismos términos en que fue planteado entre las partes, todo de conformidad con l el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, téngase la presente causa como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se declara.-
Publíquese, regístrese y certifíquese y notifíquese a las partes, Lìbrese oficio al patrono.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en Bruzual, Estado Apure, hoy a los veintiocho ( 28) días del mes de Septiembre de Dos mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-.-
El Juez
DR. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ
La Secretaria
GREMAIRIS COA
En la misma fecha se publicó siendo las 11:00 a.m...- CONSTE
La Secretaria
GREMAIRIS COA
Exp. Nro. 293-2010
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