REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
BRUZUAL, ESTADO APURE
Bruzual, 28 de Septiembre de 2010
200° y 151°
Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede y recaudos acompañados, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente de Quintero Municipio Muñoz del Estado Apure, en el cual los ciudadanos: CARMEN AIDEE MONASTERIO VENTA y DANILO JOSE VARELA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.041.474 y V-12.904.593, domiciliado en la Población de Quintero del Municipio Muñoz del Estado Apure; CONVIENEN: de mutuo acuerdo, establecer por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos ARMANDO JOSÉ, SELENIA YASIBIT, FRANYELIS YAIRELYS Y DANNYS DANIELA VARELA MONASTERIO de 05, 07, 12, 13 años de edad en su orden; la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos de atención medica, medicinas y educación. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta Bancaria de esta localidad los últimos días de cada mes. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente, quedando anotado bajo el numero 296-2010. En consecuencia este Juzgado Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. En consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, téngase la presente causa como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se declara.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y al Fiscal Sexto del Ministerio Publico

EL Juez.
Dr. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ.
La secretaria,
GREMAIRIS COA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria GREMAIRIS..COA..............................................................................................
Exp Nº. 296-10