Visto el contenido del acta procesal de esta misma fecha 20 de Septiembre del presente año dos mil diez, riela al folio treinta y tres (f. 33), suscrita por la ciudadana GLADYS HELLILDA ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.256.956, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, en su condición de Demandante en el presente juicio por Obligación de Manutención a favor de los niños (se omiten los datos de los niños, niñas y adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente), donde alega que el padre de sus hijos ciudadano: PEDRO RAMON RUMBOS CARRASQUEL, quien es el obligado en el presente juicio, murió en fecha 06 de Diciembre del pasado año dos mil nueve (2.009), consignando acta de Defunción en original folio treinta y cuatro (34). Y que en virtud de lo expuesto solicita que se deje sin efecto o se extinga la presente acción.

DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, da por TERMINADO, y EXTINGUE el presente Juicio de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, literal (A). Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del respectivo expediente, el cual deberá ser remitido al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia Y 151° de la Federación.- (negrita nuestra).
La Jueza Provisoria,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- La Secretaria.-


Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.




Exp. 434-2009.